Problemas contables

Efecto financiero en los anticipos de inmovilizado

La norma primera de la Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias recoge el criterio a seguir para contabilizar los anticipos entregados a cuenta de un elemento del inmovilizado material, exigiendo que cuando en la operación se pueda identificar un componente financiero se reconozca el correspondiente ingreso, circunstancia que será habitual cuando entre la entrega de efectivo y la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la empresa transcurra un plazo de tiempo superior al año. Cuando la empresa adquiere el control del inmovilizado, en curso o terminado, dará de baja el anticipo y se iniciará, en su caso, el cómputo del plazo de un año para que la empresa pueda valorar si procede la capitalización de los gastos financieros incurridos en la financiación del activo.

Deterioro de créditos por insolvencias de los deudores

Las dotaciones por perdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, en principio son un gasto fiscalmente deducible, salvo en los casos en que la normativa tributaria no lo permita por tratarse de entidades públicas o personas o entidades vinculadas, o corresponder a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes o deudores, salvo que se trate de una entidad de reducida dimensión.

Contablemente los derechos de cobro son un activo financiero que según el PGC se calificarán normalmente en la cartera de “Préstamos y partidas a cobrar”. En dicha cartera se incluyen:

  • Los créditos por operaciones comerciales: activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
  • Los créditos por operaciones no comerciales: activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un merado activo.

Cesión gratuita de elementos de inmovilizado material a clientes

En esta ocasión vamos a analizar, según lo establecido en la Consulta 2 del BOICAC, núm. 100 de diciembre de 2014, el tratamiento contable de la cesión gratuita de instrumentos de análisis clínicos a centros de análisis por un tiempo determinado a cambio del compromiso contractual por parte de los citados centros de adquirir los reactivos con que se realizan los análisis.

De acuerdo con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al analizar las obligaciones que asume la empresa con sus clientes, habría que considerar que existen dos entregables (obligaciones de cumplimiento):

  • Los activos cedidos
  • Los bienes a vender en un futuro

Importe satisfecho en concepto de entrada a una franquicia

En esta ocasión planteamos el tratamiento contable a otorgar al importe satisfecho por un franquiciado en contraprestación del canon de entrada a una franquicia, teniendo en cuenta lo establecido en la Consulta 4 del BOICAC 99 de septiembre de 2014 así como el punto 7 de la Resolución de 28 de mayo de 2013, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

Obligaciones convertibles con instrumentos de patrimonio propios

EJEMPLO

La sociedad RESA ha adquirido 10.000 bonos convertibles en la emisión que ha realizado la sociedad TORO.

Las características del empréstito son:

  • Número de títulos: 100.000
  • Nominal: 5 um
  • Fecha de la emisión: 1 de julio de 20X1
  • Cupón anual, pagadero el 30 de junio de cada año: 4%
  • Amortización: 30 de junio de 20X4

La amortización se puede realizar, a opción de los tenedores de las obligaciones, en las siguientes modalidades:

  • Por conversión en acciones de la sociedad emisora TORO en la proporción de 1 obligación por 2 acciones
  • Por recuperación en efectivo del valor de los bonos.

El valor razonable de la opción a 31 de diciembre de 20X1 es de 0,30 um.

Constitución de un Sociedad Anónima

En la sociedad anónima el capital estará dividido en acciones y se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Según el artículo 4.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

“El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresara precisamente en esa moneda”

El desembolso mínimo, en el momento de la constitución de la sociedad, está regulado en el artículo 79 de la LSC, el cual establece:

Deterioro de valor de un activo subvencionado

El Plan General de Contabilidad en el apartado 2.2 de la Norma de Registro y Valoración 2.ª “Inmovilizado material” establece:

“Se producirá una perdida por deterioro de valor de un elemento del inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.”

Venta con arrendamiento financiero posterior o "lease back"

El lease-back, como su nombre indica, es similar al leasing, pero a la inversa. La operación consiste en que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una agencia de leasing para suscribir a continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo.

En este caso, la titularidad del bien se transmite al comprador, generalmente una sociedad de leasing, pero a su vez, la sociedad vendedora mantiene el derecho a seguir usándolo y por tanto seguirá en su poder.

Derechos de suscripción

El artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) reconoce como uno de los derechos mínimos del socio el de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

A su vez el artículo 304 del TRLSC establece que en los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Derecho de superficie cuya contraprestación consiste en efectivo y en el compromiso de construcción de un inmueble con una vida útil superior al plazo de dicho derecho

Para abordar este planteamiento contable, debido a la existencia de contraprestación, habrá que tener presente la NRV 8.ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre.

En cuanto a la contraprestación en efectivo que se paga por anticipado, y siempre que el arrendamiento se haya calificado como operativo, la cantidad entregada se tratará como anticipo de una prestación de servicios.

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