Consulta 3, BOICAC 146 DE JUNIO DE 2026
Consulta: Sobre la obligación de publicación del informe regulado en la disposición adicional undécima de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, por parte de determinadas empresas filiales o sucursales sujetas a derecho español o constituidas en territorio español, respectivamente, por una sociedad dominante o una empresa no sujetas al Derecho de un Estado miembro.
Respuesta:
El consultante plantea las siguientes cuestiones:
1) En el caso de que existan varias filiales de un mismo grupo extranjero (apartado primero 4 de la DA 11ª de la LAC) o varias sucursales de una misma empresa extranjera (apartado primero 5 de la DA 11ª de la LAC) radicadas en España, que a priori podrían estar obligadas a informar:
a) Si la obligación de información recae sobre todas y cada una de ellas o, por el contrario, considerando por analogía el contenido del apartado primero 6 de la citada DA, sólo una de ellas, en principio la designada por el grupo o la empresa extranjera, tiene dicha obligación siempre que la información que se publique se refiera a la totalidad de las sociedades dependientes o sucursales radicadas en España.
b) En el supuesto de que la interpretación correcta sea que solo una de las entidades está obligada a informar por designación de su sociedad matriz o de la empresa extranjera, si es necesario que las otras sociedades filiales o sucursales manifiesten este hecho junto con la identificación de la sociedad o sucursal que ostenta dicha obligación, así como otros datos que faciliten la localización de la información en la documentación a depositar en el Registro Mercantil.