El laberinto contable de los criptoactivos: Criterios del ICAC y el impacto de MiCA
Enviado por Editorial el Mar, 16/06/2026 - 10:03El despegue definitivo de la regulación de los mercados de criptoactivos en la Unión Europea (entorno MiCA) ha aportado seguridad jurídica al ecosistema digital, pero a su vez ha trasladado la presión a los departamentos financieros y contables. Disponer de un marco regulatorio europeo no equivale a un proceso automático de registro en los libros de la empresa; de hecho, la casuística de los activos digitales sigue representando un auténtico laberinto interpretativo bajo el Plan General de Contabilidad (PGC).
A falta de una norma internacional específica (NIIF) o de una reforma estructural del PGC para activos digitales, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) mantiene un criterio estricto basado en la naturaleza y el uso del activo.
¿Dónde se ubica un criptoactivo en el balance de situación?
La primera dificultad estriba en que un criptoactivo no cumple, por norma general, con la definición estricta de "efectivo u otros activos líquidos equivalentes" ni constituye un instrumento financiero tradicional, salvo que actúe como un derecho de cobro o represente participaciones en el capital de otra entidad.














