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Calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora

Aplicación practica sobre la calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora. Imagen de lingotes de oro sobre un gráfico

Analizamos con un ejemplo práctico la consulta 4 del BOICAC 131. Según se indica en la consulta, la sociedad A -cuyas acciones están admitidas a cotización posee el 100% de las acciones ordinarias de la Sociedad B, sociedad anónima unipersonal. La sociedad A tiene un consejo de administración de 12 miembros, mientras que la sociedad B tiene un consejo de 5 miembros y ninguno es coincidente con los consejeros de A. La única actividad de B es la emisión de instrumentos financieros, para lo que necesita la garantía de la sociedad A.

La operación objeto de consulta se refiere a la emisión de acciones preferentes por parte de la sociedad B, cuyo garante es la sociedad A. De acuerdo con la información facilitada por el consultante, las características de la emisión son las siguientes:

  • Las acciones preferentes no tienen derecho de voto, son rescatables solo a opción del emisor y su vencimiento es a perpetuidad.
  • La garantía que presta A es sobre el pago de los dividendos y sobre el valor nominal inicial de las acciones más cualquier incremento de valor de dicho nominal que se pueda dar en el futuro, y es retribuida.
  • El dividendo es variable, en función de un tipo de interés de referencia y no acumulativo.
  • El pago obligatorio del dividendo por parte de B está condicionado a que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y distribuya dividendos.
  • En el caso de que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y no distribuya dividendos, la sociedad B tiene la opción (pero no la obligación) de evitar el pago de la retribución mediante una remuneración en especie consistente en el incremento del valor nominal de las participaciones preferentes, siempre que la garantía otorgada por la Sociedad A se haga  extensiva a la cuantía incrementada del nominal, contando el emisor y el garante con las autorizaciones societarias oportunas.

Por otro lado, se indica que, en las cuentas anuales consolidadas del grupo, las acciones preferentes se clasifican como socios externos en la medida en que a ese nivel de la entidad que informa el pago de dividendos se encuentra bajo el control del grupo.

COESA publica las directrices no vinculantes de verificación limitada de información de sostenibilidad

COESA publica las directrices no vinculantes de verificación limitada de información de sostenibilidad. Imagen de una mano sujetando una hoja en la que unas manos entrelazadas

La Directiva (UE) 2022/2464, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, publicada en el DOUE el 16 de diciembre de 2022, requiere la adopción de estándares de verificación limitada de la información de sostenibilidad por parte de la Comisión Europea como más tarde el 1 de octubre de 2026.

La Directiva establece a su vez que los Estados Miembros pueden adoptar estándares o pronunciamientos nacionales siempre que la Comisión Europea no haya adoptado estándares a nivel de la UE.

En su considerando 69 menciona que, con el fin de facilitar la armonización de los encargos de verificación limitada, COESA debería adoptar directrices no vinculantes, para establecer así los procedimientos a seguir al expresar una conclusión de verificación limitada sobre los informes de sostenibilidad, en espera de la adopción de un estándar de verificación sobre el mismo tema por parte de la Comisión Europea.

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