Jurisprudencia

Sentencias y Resoluciones del TEAC de interés para la declaración del IS 2018

Como es conocido, el próximo día 1 de julio comienza el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, cuyos modelos de declaración fueron aprobados por la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril.

El IVA de los vehículos de los agentes comerciales se presume totalmente deducible, sean o no coches de empresa

La necesidad permanente de desplazamiento en las tareas comerciales o de representación existe con independencia de que sean realizadas por autónomos o por trabajadores por cuenta ajena

La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2018, se reafirma en el planteamiento vertido en sus sentencias del pasado mes de febrero en el sentido de que las presunciones de deducción -total o parcial- del IVA asociado a la adquisición de vehículos afectos a las actividades económicas contenidas en el art. 95.Tres.2.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no son más que eso, y no una suerte de determinación apriorística del porcentaje de deducción.

En consecuencia, la afectación podrá ser probada por el interesado, pudiendo llegar a demostrar incluso una afectación total, más allá de los supuestos que la norma entiende –presumiblemente- afectados en su totalidad (vehículos mixtos para transporte de mercancías, para transporte de personas mediante contraprestación, para la enseñanza de conductores, para la realización de pruebas o publicidad, los asociados a servicios de vigilancia…y los utilizados para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales).

El Supremo fijará próximamente cuál es el plazo máximo para los expedientes administrativos de responsabilidad contable

El Tribunal Supremo, en un escueto auto de 23 de abril de 2018, acepta la petición de formación de jurisprudencia que se le plantea, en el sentido de determinar cuál es el plazo máximo de tramitación y resolución de los expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el Título VII de la Ley General Presupuestaria -regulados por el RD 700/1988 (Expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria)- y, especialmente, determinar si dichos expedientes están o no sujetos al plazo de tres meses establecido por el art. 42.3 Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) con carácter general para los procedimientos que no tienen fijado plazo máximo.

Contabilizar como ingreso el precio de la cesión de la opción de compra en el ejercicio en que se ejercite o al vencimiento no contraviene los principios de imagen fiel y prudencia

La sociedad emisora de un derecho de opción sobre acciones puede contabilizar como ingreso el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercite o al vencimiento de su período de validez.

En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de junio de 2017 se establece que el hecho de que una sociedad que haya emitido un derecho de opción sobre acciones únicamente contabilice como ingreso el precio de la cesión de dicha opción después de que dicha opción se ejercite o al vencimiento de su período de validez, no es contrario al principio de prudencia.

Selección de jurisprudencia. Noviembre (1.ª quincena)

La ausencia de contabilidad es motivo para declarar un concurso como culpable

El Tribunal Supremo declara culpable la quiebra de una sociedad a causa de no haber llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos que se prescriben en el Código de Comercio.

Concretamente nos encontramos ante el caso de una sociedad que solicita la declaración de quiebra y en el que el comisario presenta su preceptivo informe sobre la conducta de la quebrada en el cumplimiento de los deberes que le imponía el Código de Comercio. Los síndicos de la quiebra solicitaron la declaración de que la misma era culpable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 889, ordinal primero del Código de Comercio, según el cual, serán reputados quebrados culpables, los que no hubieran llevado los libros de contabilidad en la forma y con todos los requisitos que se prescriben en el Título III del Libro Primero, y los que aun llevándolos con todas estas circunstancias, hayan incurrido dentro de ellos en falta que hubiere causado perjuicio a tercero.

El IVA soportado en la adquisición de equipos informáticos para la formación de los empleados en el uso de las nuevas tecnologías es deducible

Así de claro lo tiene la Audiencia Nacional en su sentencia de 8 de febrero de 2012, en la que señala que partiendo de que los equipos adquiridos no estaban destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empleados, sino que fueron cedidos a éstos con el único objeto de facilitar la formación de los mismos en las nuevas tecnologías y, por lo tanto, a servir al desarrollo de la propia actividad empresarial, el gasto relativo a la adquisición de los equipos informáticos aparece equiparable perfectamente a cualquier otro gasto de formación requerido para desarrollar las habilidades del personal en beneficio de la actividad empresarial, máxime teniendo en cuenta que la actividad desarrollada por la hoy recurrente es la actividad de banca, desarrollando la misma básicamente a través de Internet, y teniendo en cuenta que en ello se inició en el ejercicio 2000, que es cuando realizó la adquisición de una serie de equipos informáticos con la referida finalidad de cederlos a sus empleados. Ello avala la conclusión de que resulta esencial en los ejercicios de su implantación, para el correcto desempeño de su propia actividad empresarial, la formación de una plantilla en el campo de las nuevas tecnologías.

El IVA y los vehículos de empresa

El artículo 95 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que para que los empresarios o profesionales puedan deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, estos deben de afectarse, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Igualmente dicho artículo dice que cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

Ahora bien, existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de abril de 2010, que viene a declarar que el empresario podrá a priori compensar el 100% del IVA soportado siempre y cuando pruebe que el vehículo está afecto a la actividad, con independencia del grado, de suerte que debe ser la Administración Tributaria la que prueba que el grado de afectación es inferior al 100%.

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La negativa de una empresa a la exhibición del Libro Mayor antes de la celebración de una Junta vulnera el derecho de información del socio.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 31 de mayo de 2012  mantiene que el socio de una empresa tiene derecho a examinar el Libro Mayor de la sociedad antes de la celebración de una junta y que el carácter no obligatorio del mismo sólo dispensaría de su exhibición  a aquella sociedad que hubiese decidido no llevarlo. Pero si dicho Libro es materialmente llevado para instrumentar la contabilidad de la sociedad, si se le niega su examen al socio, se infringirá su derecho de información y los acuerdos adoptados por la Junta podrán anularse.

Del tenor literal del art. 86.2 LSRL no se desprende que el derecho de examen del socio se encuentre circunscrito a los libros de contabilidad que tengan carácter obligatorio ya que , de manera mucho más amplia, lo que dicho precepto le confiere es la facultad de examinar cuantos documentos constituyan antecedente de las cuentas.

El hecho de que la llevanza del Libro Mayor no sea obligatorio no excluye la obligación de facilitarse copia del mismo si realmente es llevado con carácter auxiliar por la sociedad.

El Supremo considera que el derecho de información en los grupos de sociedades no otorga a los accionistas el de obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 21 de mayo de 2012, ha concluido que el derecho de información en los grupos de sociedades no atribuye a las accionistas el de obtener la documentación de cada una de las sociedades integrantes del grupo, ya que éstas no se someten a aprobación, sino las del grupo, a tenor de lo que dispone el art. 42.5 del Código de Comercio “los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores”.

En el presente caso, dos accionistas del Banco Santander, interesaron la nulidad o anulación de diversos acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, así como los pronunciamientos contrarios de tal declaración con base en la vulneración del derecho de información y la falsedad o falta de justificación de las cuentas anuales consolidadas.

La demandada se opuso con base en que las cuentas auditadas, así como los informes de gestión y auditoría, fueron puestas a disposición de los accionistas, siendo la finalidad de los demandantes obstruir el buen funcionamiento de Banco Santander. La sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, desestimó la demanda, recurriendo los demandantes dicha desestimación.