El IVA y los vehículos de empresa
El artículo 95 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que para que los empresarios o profesionales puedan deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios, estos deben de afectarse, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. Igualmente dicho artículo dice que cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
Ahora bien, existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 14 de abril de 2010, que viene a declarar que el empresario podrá a priori compensar el 100% del IVA soportado siempre y cuando pruebe que el vehículo está afecto a la actividad, con independencia del grado, de suerte que debe ser la Administración Tributaria la que prueba que el grado de afectación es inferior al 100%.