Procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información de entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado

Se publica la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 137 establece que las entidades integrantes del Sector Público estatal deberán rendir cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE). En dicho texto legal se determina quiénes han de ser los cuentadantes de las cuentas a rendir, así como el contenido de las mismas y el procedimiento al que se ha de ajustar dicha rendición, pudiendo distinguirse cuatro actuaciones claramente diferenciadas: formulación de las cuentas anuales, emisión, en su caso, del Informe de auditoría, aprobación de las cuentas anuales y remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y, por último, su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.

Mediante Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, se reguló el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del Sector Público empresarial y fundacional del Estado debían rendir al Tribunal de Cuentas, así como de la información de carácter anual y trimestral que debían remitir a la IGAE, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto.

Con la presente orden se modifica la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, a fin de regular el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas por las entidades no auditadas por la IGAE, así como la remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas por las entidades filiales en el extranjero y por las sociedades y fondos de capital riesgo, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado. Adicionalmente, se establece que el Informe del artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria tenga carácter opcional, exclusivamente en la formulación.

La orden se estructura en un artículo único y una disposición final única. El citado artículo único incluye cuatro apartados en los cuales se modifican el título de la orden y los artículos 2, 3 y 4.