Contrato de fiducia sobre aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico
Enviado por Editorial el Mar, 21/01/2025 - 12:07Proponemos una aplicación practica de la Consulta 4 del BOICAC 132 , de diciembre de 2023.
La consulta versa sobre una sociedad no residente que está afecta a un sistema “club-trustee” de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, cuya sede de dirección jurídica y administrativa efectiva se encuentra en Reino Unido.
Según afirma el consultante, de acuerdo con la escritura de adaptación del régimen preexistente a la Ley de derechos de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles, de fecha 4 de febrero de 2001, e inscrita en el Registro de la Propiedad, la sociedad es dueña de pleno dominio de una serie de fincas situadas en España bajo un contrato fiduciario.
En virtud de la escritura de fiducia y el documento de constitución del club, dicha sociedad resulta ser la propietaria formal de las fincas en beneficio de los que sean socios del club por la adquisición del derecho de ocupación o turno en alguna de ellas. La dirección de esta sociedad pretende su traslado a España.