Problemas contables

Precio contingente en la adquisición de una empresa que no es del grupo

Ejemplo sobre el tratamiento contable del precio contingente en la adquisición de una empresa que no es del grupo. Imagen de monedas de dinero apiladas

Proponemos una aplicación practica de la Consulta 3 del BOICAC 132, de diciembre de 2022.

La consulta versa sobre una sociedad que adquiere en 2021 una participación del 40 % en el patrimonio de otra sociedad que le otorga influencia significativa sobre la misma. Dicha participación fue incluida a efectos de valoración en la categoría de activos financieros a coste. El precio de adquisición consistió en una cantidad fija que se abonó en el momento de la compraventa, y en un importe variable determinado con una fórmula de cálculo basada en los ebitda que se alcancen entre los años 2021 al 2024, de forma que el precio final a pagar quedará determinado en 2025, una vez se conozcan todos los ebitda de los años citados.

La cuestión que plantea el consultante se concreta en aclarar qué modelo de contraprestación contingente debe aplicarse cuando se adquieren instrumentos financieros cuya valoración posterior sigue el criterio del coste.

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado. Imagen de dos manos y cada una sostiene una pieza de puzzle, una blanca y otra roja

Aplicación práctica de la consulta 2 del BOICAC 131, de septiembre de 2022, sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.

Consulta:

Sobre el tratamiento contable de la operación de escisión parcial de la sociedad dominante de un grupo cotizado.

Respuesta

La consultante es la dominante de un grupo de sociedades cuyas acciones están admitidas a negociación en la Bolsa de Valores española. Su consejo de administración ha acordado su escisión con objeto de reorganizar el grupo, lo cual dará lugar a dos grupos cotizados de sociedades con perfiles de negocio diferente y la misma composición accionarial, al menos en el inicio de la vida de ambos grupos.

Según manifiesta el consultante, se espera que esta composición inicial del accionariado se modifique sustancialmente a partir de ese momento por las operaciones que se produzcan en el mercado bursátil, y la composición del consejo de administración también podría verse modificada en función de la evolución del accionariado de la nueva sociedad.

Calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora

Aplicación practica sobre la calificación de una emisión de acciones preferentes en las cuentas individuales de la emisora. Imagen de lingotes de oro sobre un gráfico

Analizamos con un ejemplo práctico la consulta 4 del BOICAC 131. Según se indica en la consulta, la sociedad A -cuyas acciones están admitidas a cotización posee el 100% de las acciones ordinarias de la Sociedad B, sociedad anónima unipersonal. La sociedad A tiene un consejo de administración de 12 miembros, mientras que la sociedad B tiene un consejo de 5 miembros y ninguno es coincidente con los consejeros de A. La única actividad de B es la emisión de instrumentos financieros, para lo que necesita la garantía de la sociedad A.

La operación objeto de consulta se refiere a la emisión de acciones preferentes por parte de la sociedad B, cuyo garante es la sociedad A. De acuerdo con la información facilitada por el consultante, las características de la emisión son las siguientes:

  • Las acciones preferentes no tienen derecho de voto, son rescatables solo a opción del emisor y su vencimiento es a perpetuidad.
  • La garantía que presta A es sobre el pago de los dividendos y sobre el valor nominal inicial de las acciones más cualquier incremento de valor de dicho nominal que se pueda dar en el futuro, y es retribuida.
  • El dividendo es variable, en función de un tipo de interés de referencia y no acumulativo.
  • El pago obligatorio del dividendo por parte de B está condicionado a que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y distribuya dividendos.
  • En el caso de que el grupo A tenga beneficios a nivel consolidado y no distribuya dividendos, la sociedad B tiene la opción (pero no la obligación) de evitar el pago de la retribución mediante una remuneración en especie consistente en el incremento del valor nominal de las participaciones preferentes, siempre que la garantía otorgada por la Sociedad A se haga  extensiva a la cuantía incrementada del nominal, contando el emisor y el garante con las autorizaciones societarias oportunas.

Por otro lado, se indica que, en las cuentas anuales consolidadas del grupo, las acciones preferentes se clasifican como socios externos en la medida en que a ese nivel de la entidad que informa el pago de dividendos se encuentra bajo el control del grupo.

Resolución judicial por la que se reconoce a la empresa el derecho a compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Consulta 3 del BOICAC 130 de junio de 2022. Imagen de maza judicial y una moneda de euro sobre la base de la misma

La Consulta 3, BOICAC 130 de junio de 2022, versa sobre el tratamiento contable del derecho a compensar bases imponibles negativas reconocido en una resolución judicial a favor de la empresa después de un litigio con la Hacienda Pública, cuando aquélla dio de baja el activo por impuesto diferido como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por la Administración tributaria.

La pregunta consultada se refiere a la cuenta de contrapartida que debe utilizar la empresa para reconocer el crédito fiscal en el año en que se produce el fallo judicial y, en particular, si el correspondiente ingreso debe contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias o con abono a una cuenta de reservas.

Servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial

Ejemplo practico sobre la consulta 2 del BOICAC 130. Imagen de caja de regalo con lazo rojo

La consulta 2 del BOICAC 130, de junio de 2022 versa sobre el tratamiento contable de la prestación de un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita en el contexto de una campaña comercial.

Concretamente, la consulta versa sobre el tratamiento contable aplicable por la obligación de prestar un servicio que se ofrece a todos los clientes de forma gratuita por un año, ampliable a dos años en caso de pago de un importe. Y, en concreto, se pregunta si al cierre del ejercicio una empresa debe dotar una provisión por la obligación asumida en una campaña comercial en la que con la venta de un producto se adquiere el compromiso de sustituir un elemento que lo integra en caso de cambio en las necesidades del cliente, o por causa de su rotura no imputable a un defecto de fabricación.

La Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (RICAC de ingresos), regula en su artículo 25 las garantías entregadas, e indica lo siguiente:

Tratamiento contable de una determinada acción comercial dirigida a la captación de clientes

Tratamiento contable de una determinada acción comercial dirigida a la captación de clientes. Imagen sobre el concepto de tecnología empresarial de marketing digital

La consulta 1 del BOICAC 130, de junio de 2022, versa sobre el tratamiento contable de una determinada acción comercial dirigida a la captación de clientes. Veamos la respuesta del ICAC a la pregunta planteada y a continuación exponemos un ejemplo sobre su aplicación práctica.

Respuesta:

La consulta versa sobre la correcta calificación del pago realizado por un servicio de marketing digital al que el consultante se refiere con el término “lead”. La empresa que soporta el coste del servicio manifiesta que de acuerdo con su experiencia histórica un porcentaje de los potenciales clientes a los que se accede con este servicio finalmente acaban adquiriendo el producto que comercializa.

La duda que se plantea es si, sobre la base de esta evidencia, un porcentaje del desembolso incurrido puede contabilizarse como trabajos en curso o costes de adquisición del contrato.

Sobre la valoración del impuesto diferido en una cooperativa “especialmente protegida”

Ejemplo práctico de la Consulta 3 del BOICAC 129. Imagen de modelo porcentual con pila de monedas

La consulta 3 del BOICAC 129, de abril de 2022 versa sobre la valoración del impuesto diferido en una cooperativa «especialmente protegida». Veamos la respuesta del ICAC la pregunta planteada y a continuación expones un ejemplo sobre su aplicación práctica.

Respuesta:

La consulta se refiere a una cooperativa especialmente protegida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas, por lo que tributa al tipo impositivo del 20% por los resultados cooperativos y al 25% por los resultandos extracooperativos, disfrutando asimismo de una bonificación en la cuota íntegra del 50%.

Inmueble adquirido sin contraprestación por la compra de otro inmovilizado

Inmueble adquirido sin contraprestación por la compra de otro inmovilizado. Imagen de un garaje blanco abierto al lado de su chalet

La consulta 2 del BOICAC 128 versa sobre el tratamiento contable de la entrega sin contraprestación de un inmueble en la compra de otro inmovilizado. Reproducimos la respuesta dada por el ICAC y a continuación exponemos un ejemplo práctico.

Respuesta

El consultante ha adquirido un inmueble por un determinado importe, recibiendo otro bien accesorio de la misma naturaleza (inmueble) y diferente funcionalidad sin desembol- sar cantidad alguna en virtud de una campaña promocional de la sociedad vendedora. La consulta versa sobre cómo debe contabilizarse el inmueble adquirido sin contraprestación.

El artículo 34.2 del Código de Comercio establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica. Analiza- do el fondo económico de la operación descrita en la consulta, la obtención del segundo inmueble trae causa de ser el adquirente del inmueble principal. Por tanto, contablemen- te, se deberá analizar la operación en su conjunto, la contraprestación entregada y los activos recibidos.

Los bienes incluidos en el inmovilizado material se valorarán por su precio de adquisi- ción o coste de producción. Para identificar el precio de adquisición de cada inmueble, la consultante deberá distribuir la contraprestación entregada en proporción a los valores ra- zonables de dichos activos.

Sobre la contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo

Sobre la contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo. Imagen de informe de documentos de negocio en papel y tableta con datos de ventas y gráfico de crecimiento del negocio financiero sobre el fondo de la tabla

La consulta 2 del BOICAC 129 versa sobre contabilización de una aportación no dineraria como pago de un dividendo pasivo.

En concreto se plantea la siguiente:

Un socio va a abonar un dividendo pasivo mediante una aportación no dineraria consistente en un inmovilizado material. Este activo, en el momento de la suscripción de las acciones tenía un valor razonable superior a su valor contable. Asimismo, se indica que este valor razonable aumenta en el momento de la aportación.

La duda que se plantea es sobre el registro contable de la baja del inmovilizado en el socio. En particular, se cuestiona si la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado material y el valor contable del dividendo pasivo que se cancela aumenta el valor de la inversión del socio, de forma análoga a lo que ocurriría en la sociedad en aplicación del artículo 16.3 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante, RICAC de sociedades).

El apartado 4 del artículo 8. Aportaciones de los socios al capital social de la RICAC de sociedades dispone que “(…) Las acciones o participaciones suscritas o asumidas a cambio de aportaciones no dinerarias se valorarán en el socio de acuerdo con el criterio indicado en el artículo 15”. Dicho artículo 15. Las aportaciones no dinerarias indica lo siguiente:

La reclasificación de las inversiones inmobiliarias a existencias

Caso practico sobre la reclasificación de las inversiones inmobiliarias a existencias. Imagen de persona sosteniendo una casa en miniatura sobre un montón de monedas

Las inversiones inmobiliarias son definidas por el PGC como activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

a) Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios distintos del alquiler, o bien para fines administrativos; o
b) Su venta en el curso ordinario de las operaciones de la empresa1.

Los terrenos y edificios cuyos usos futuros no estén determinados en el momento de su incorporación al patrimonio de la empresa se calificarán como inversión inmobiliaria. Asimismo, los inmuebles que estén en proceso de construcción o mejora para su uso futuro como inversiones inmobiliarias, se calificarán como tales.

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