Problemas contables

Tratamiento contable de la adquisición de un activo por usucapión

Tratamiento contable de la adquisición de un activo por usucapión. Imagen de una casa con un reloj de arena a su lado

Exponemos a continuación una aplicación práctica de la consulta 6 del BOICAC 113, de marzo de 2018, sobre el reflejo contable de la adquisición por usucapión (en virtud de una resolución judicial favorable) de una finca de naturaleza urbana sobre la que ha venido ostentando su posesión ininterrumpida por más de 35 años.

Los activos, según el Plan General de Contabilidad (PGC) son:

“1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.”

Contabilización por parte del socio de la aplicación del resultado

Resultado. Unas flechas en gris apuntando en todas las direcciones y una  amarilla apunta hacia arriba

Este mes exponemos una seria de ejemplos sobre la contabilización por parte del socio de la aplicación del resultado, teniendo en cuenta la establecido al respecto en la consulta 1 del BOICAC 123 de septiembre de 2020.

La consulta plantea la interpretación que debe seguirse para contabilizar en el socio el reparto de dividendos en diferentes escenarios y, en particular, sobre el alcance concreto de los apartados 2 y 3 del artículo 31 La contabilización de la aplicación del resultado en el socio de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. A continuación, se exponen y resuelven los casos planteados.

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

Ejemplo sobre la contabilización de la provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado. Imagen de hucha de cerdito sobre calendario

Según la NRV 15ª del PGC "la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición1 y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.

La provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado recoge el importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.

Ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO. NRV 18ª

Caso practico sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO. Imagen de monedas, billetes y una calculadora

Planteamos un caso práctico relacionado con la Consulta 2 del BOICAC 125 de marzo de 2021. La consulta plantea el caso de una sociedad que ha solicitado un préstamo ICO por Covid-19, que ya ha sido recibido y contabilizado por la sociedad. Dicho préstamo lleva asociado un aval concedido por el ICO, por un importe que equivale al 80% de la operación de financiación. Se cuestiona cómo debe contabilizarse el importe de la ayuda resultante de la concesión de la garantía debido a que la sociedad no ha recibido ningún ingreso.

Del texto de la consulta parece desprenderse que el importe de la ayuda tiene como fondo económico el ingreso que la sociedad ha recibido en forma del pago del aval por el ICO para cubrir el gasto de aval necesario para la concesión del crédito, con independencia de que no se haya producido la corriente monetaria de cobro e ingreso por parte del receptor de la ayuda.

En primer lugar, la ayuda recibida por el ICO, que se ha formalizado como un aval, se registrará conforme a los criterios establecidos en el apartado 1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios de la Norma de Registro y Valoración (NRV) 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre:
“Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.”

Por su parte, el apartado 1.3. Criterios de imputación a resultados de la NRV 18ª establece:

Ampliación de capital por compensación de deudas con emisión de acciones por debajo de su valor razonable

Ampliación de capital por compensación de dudas cuando el valor de emisión de las acciones es inferior a su valor razonable. Imagen de pantalla con datos contables y lápiz interactivo

La Consulta 1 del BOICAC 127 de septiembre de 2021 plantea el caso de una sociedad (cotizada en la Bolsa de Madrid) que quiere realizar una ampliación de capital por compensación de deudas emitiendo acciones por un valor inferior a su valor razonable.

La Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (RICAC de sociedades), establece en su artículo 33 lo siguiente:

Métodos de amortización contable

Amortización. Imagen de un engranaje viejo y nuevo

Mediante la amortización contable reflejamos la pérdida de valor que sufren los elementos del inmovilizado de la empresa por el uso, la obsolescencia o el simple transcurso del tiempo siendo esta pérdida de valor sistemática e irreversible.

La compra de un elemento de inmovilizado no se registra contablemente como un gasto sino como una inversión. El gasto se refleja en la contabilidad mediante la amortización de forma proporcional a lo largo de la vida útil del bien. Cuando registramos la amortización de un bien mediante un asiento contable estamos reflejando por un lado la disminución del valor del inmovilizado y por otro un aumento de gasto que representa el coste del bien imputable a cada ejercicio.

Debemos tener en cuenta que la vida útil del bien es el período durante el cual se espera utilizar el activo amortizable por parte de la empresa; o bien el número de unidades de producción que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Provisiones relacionadas con el personal

Ejemplo sobre las provisiones relacionadas con el personal de la empresa. Imagen de pareja mayor unida

Las provisiones son obligaciones expresas o tácitas, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

Dentro de las provisiones se encuentran las relacionadas con el personal las cuales podemos definir como obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las provisiones para reestructuraciones y de las provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.

De acuerdo con la informacion disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre de cada ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización como un gasto financiero conforme se vayan devengando.

Método global de deterioro de créditos comerciales

Deterioro. Bloques de madera con signo porcentual y flecha hacia abajo, crisis de recesión financiera

Los créditos comerciales, como activos financieros, se clasifican en la categoría de Activos financieros a coste amortizado. En cuanto a su valoración posterior la NRV 9ª en su apartado 2.2.3 establece:

“Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero, o de un grupo de activos financieros con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.”

El método global de deterioro de créditos comerciales analiza el riesgo de insolvencias de los créditos no vencidos en función del histórico de la entidad y del entorno económico.

Su cálculo se determina al cierre del ejercicio, cancelando primero el importe del ejercicio anterior y calculando a continuación el nuevo importe en función de los saldos que figuran en el balance de cierre.

Aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento

Arrendamiento. Cartel de se alquila

En esta ocasión planteamos un ejemplo práctico de la Consulta 3 del BOICAC 124 de enero de 2021 sobre el tratamiento contable de un aval concedido por un socio para garantizar un contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad.

La sociedad consultante ha suscrito un contrato de arrendamiento en el que el arrendador requería la constitución de un aval bancario como garantía del contrato. Ante la imposibilidad de la sociedad de obtener el aval bancario por falta de solvencia, ha sido el socio mayoritario quién ha suscrito dicho aval, por lo que para obtener la garantía el socio ha pignorado un importe igual a la operación descrita. La cuestión que se plantea es si esta operación debería tener registro contable en la sociedad puesto que si el aval fuera ejecutado el pago correría por cuenta del avalista (socio) y se plantea la idoneidad de recoger como deuda en favor del socio la garantía aportada en favor de la sociedad.

La operación de concesión de un aval es un contrato de garantía financiera y está regulada en el apartado 5.5 (actualmente apartado 5.4) de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos Financieros, contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

En concreto, para dar respuesta a la consulta puede citarse la opinión recogida en la consulta publicada por este Instituto número 1 del BOICAC 82 sobre el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval.

En la medida en que se trata de una operación de un socio en favor de la sociedad será de aplicación la norma de registro y valoración (NRV) 21ª Operaciones entre empresas del grupo contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, siendo aplicables las normas generales, por lo que la operación por la que el socio avala a la sociedad en cualquier caso se registrará a valor de mercado, y al tratarse de un socio con participación mayoritaria le resultará también de aplicación la NECA 15ª Partes vinculadas, contenida en la tercera parte del PGC.

En caso de incumplimiento por parte de la empresa avalada, atendiendo a las condiciones de otorgamiento del aval, la sociedad deberá reclasificar la deuda por arrendamiento en una deuda contraída con el socio por la ejecución del aval, con el reconocimiento en su caso de los gastos de ejecución que le correspondieran.

Por último, a modo de información se indica que este Instituto ha publicado diversas consultas en el BOICAC en relación con la figura del aval. En concreto, puede citarse la opinión recogida sobre el registro contable de los avales otorgados, tanto se ejecuten o no en la consulta 1 del BOICAC 49.

Cifra de negocios cuando se reciben subvenciones públicas

El ICAC en respuesta a la Consulta 3 del BOICAC 122 la cual versa sobre el cálculo de la cifra de negocios cuando se reciben subvenciones públicas establece que la actividad principal de la sociedad consultante está ligada al desarrollo de productos con financiación compartida entre recursos propios y otros procedentes de ayudas/subvenciones públicas para los distintos programas de I+D. Se pregunta si para determinar la cifra de negocio habría que considerar únicamente las ventas y prestación de servicios de carácter mercantil que se recogen en el subgrupo 70 o si también habría que incluir el importe neto de las ayudas recibidas y los trabajos propios realizados para la empresa, ya que la sociedad considera estos conceptos como “ordinarios” en las anualidades en que se están realizando las primeras fases de emprendimiento.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define la cifra anual de negocios en la norma 11ª de elaboración de las cuentas anuales, indicando:

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