Problemas contables

Reserva de nivelación

Se ve una balanza de contabilidad en un lado la palabra Lose y en el otro gain

La reserva de nivelación constituye un incentivo fiscal destinado a las empresas que aplican el régimen especial de reducida dimensión que permite minorar la base imponible positiva en un 10 % con el límite máximo de un millón de euros.

El objetivo perseguido es que en el ejercicio en que se obtengan beneficios, no se tributará por parte de ellos, de forma que en ejercicios futuros en los que se obtengan bases imponibles negativas éstas se compensarán con esta especie de anticipo a cuenta.

Las reducciones aplicadas, se irán sumando en las bases imponibles negativas de los periodos sucesivos siguientes, existiendo un periodo límite de 5 años.

Podemos resumir lo anterior diciendo que permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas.

La aplicación de esta reducción por nivelación exige la dotación de una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.

Reducción de capital por pérdidas

Pila de monedas con las letras "pérdida" encima

La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.

La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.

La reducción del capital habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos, y el acuerdo expresará, como mínimo:

Operaciones por cuenta ajena en moneda extranjera

Pantalla con los tipos de cambio de moneda extranjera

De acuerdo con lo establecido por el ICAC  en su respuesta a la consulta 3 del BOICAC 81 de marzo de 2010, las operaciones de intermediación que realiza una empresa por cuenta ajena no deben originar el reconocimiento de ingresos o gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que por esa labor percibiese una comisión, en cuyo caso dicho ingreso se reflejaría en una cuenta del subgrupo 70 si el servicio prestado se realiza como actividad ordinaria de la sociedad, que debería mostrarse formando parte del importe neto de la cifra de negocios. En caso contrario, esto es, si la sociedad obtiene estos ingresos con carácter accesorio, podrá emplearse una cuenta del subgrupo 75.

En cuanto a la regulación de la moneda extranjera ésta se encuentra recogida en la NRV 11.ª “Moneda extranjera” del PGC. El apartado 1.1 de dicha norma señala lo siguiente:

Valor en uso de un activo financiado parcialmente con una subvención

Valor en uso de un bien financiado parcialmente con una subvención

El Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC incluye en su apartado 6º “Criterios de valoración” la siguiente definición de valor en uso:

“El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.”

Aceptación en garantía de acciones propias y de la sociedad dominante

La aceptación en garantía de acciones propias se encuentra regulada en al artículo 149 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

“Artículo 149. Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante.

Activos no corrientes mantenidos para la venta. Cambios en el plan de venta

Tienda electroméstricos

En el anterior problema contable tratamos la problemática de los activos no corrientes mantenidos para la venta, que son aquellos activos que cuyo valor contable la empresa lo recuperara fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la NRV 7ª del PGC.

Una vez que el activo ha sido clasificado como mantenido para la venta puede ocurrir que se produzcan alteraciones en el plan de venta, de forma que el activo deje de cumplir las condiciones necesarias para ser clasificado como tal. En estos casos se procederá a reclasificar el activo en la partida del balance que corresponda según su naturaleza.

Activos no corrientes mantenidos para la venta

Un activo no corriente será clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 7ª del PGC,  cuando se dé el caso de que su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los requisitos mencionados a continuación.

Gastos originados en la constitución de una sociedad

Firmando acuerdo

Cuando surgen gastos relacionados con la constitución de una sociedad éstos no se registran mediante el uso de cuentas de gastos del ejercicio (Grupo 6), sino que se contabilizan minorando una cuenta de reservas.

La norma de registro y valoración 9ª Instrumentos financieros del PGC establece:

“…los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.”

Acciones sin derecho a voto

Acciones sin derecho a voto

Las acciones sin voto son acciones que carecen de unos de los derechos del socio, es decir, sus titulares carecen del derecho a votar en la Junta general; sin el voto de estas participaciones los restantes socios podrán adoptar acuerdos e incluso podrán acordar la disolución y liquidación de la sociedad. Este tipo de acciones junto con las participaciones sin derecho a voto están reguladas en los artículos 98 a 103 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado (art. 98 TRLSC)

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