Problemas contables

Valor en uso de un activo financiado parcialmente con una subvención

Valor en uso de un bien financiado parcialmente con una subvención

El Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC incluye en su apartado 6º “Criterios de valoración” la siguiente definición de valor en uso:

“El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.”

Aceptación en garantía de acciones propias y de la sociedad dominante

La aceptación en garantía de acciones propias se encuentra regulada en al artículo 149 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

“Artículo 149. Aceptación en garantía de acciones propias y de participaciones o acciones de la sociedad dominante.

Activos no corrientes mantenidos para la venta. Cambios en el plan de venta

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En el anterior problema contable tratamos la problemática de los activos no corrientes mantenidos para la venta, que son aquellos activos que cuyo valor contable la empresa lo recuperara fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la NRV 7ª del PGC.

Una vez que el activo ha sido clasificado como mantenido para la venta puede ocurrir que se produzcan alteraciones en el plan de venta, de forma que el activo deje de cumplir las condiciones necesarias para ser clasificado como tal. En estos casos se procederá a reclasificar el activo en la partida del balance que corresponda según su naturaleza.

Activos no corrientes mantenidos para la venta

Un activo no corriente será clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 7ª del PGC,  cuando se dé el caso de que su valor contable se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre que se cumplan los requisitos mencionados a continuación.

Gastos originados en la constitución de una sociedad

Firmando acuerdo

Cuando surgen gastos relacionados con la constitución de una sociedad éstos no se registran mediante el uso de cuentas de gastos del ejercicio (Grupo 6), sino que se contabilizan minorando una cuenta de reservas.

La norma de registro y valoración 9ª Instrumentos financieros del PGC establece:

“…los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas.”

Acciones sin derecho a voto

Acciones sin derecho a voto

Las acciones sin voto son acciones que carecen de unos de los derechos del socio, es decir, sus titulares carecen del derecho a votar en la Junta general; sin el voto de estas participaciones los restantes socios podrán adoptar acuerdos e incluso podrán acordar la disolución y liquidación de la sociedad. Este tipo de acciones junto con las participaciones sin derecho a voto están reguladas en los artículos 98 a 103 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital y las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado (art. 98 TRLSC)

Tratamiento contable de los gastos relacionados con la obtención de un aval (I)

En esta ocasión vamos a trabajar el tratamiento contable de los gastos asociados a la obtención de un aval. Esta cuestión ha sido tratada en la Consulta 1 del BOICAC 82 de junio de 2010.

La norma de registro y valoración (NRV) 9ª. Instrumentos financieros, apartado 5.5 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (aplicable también a una empresa que siga PGC-PYMES, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) recoge el tratamiento contable de los contratos de garantía financiera para el emisor del contrato, incluyendo entre estas operaciones las fianzas o avales otorgados.

Permuta no comercial con deterioro

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Norma Tercera de la Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.

Si la permuta no tiene carácter comercial, o no puede obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el activo recibido se valorará por el valor contable del bien que se da de baja más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor. El inmovilizado entregado se dará de baja por su valor contable.

Obligaciones convertibles. Contabilidad del inversor

Las obligaciones convertibles son títulos con las características de un título de renta fija pero con la diferencia de que permite al obligacionista convertirlo en un título de renta variable.

Las obligaciones se pueden emitir con condiciones muy diversas. Las hay donde la opción de conversión no existe, es decir, esta es obligatoria; otras, donde se establece de antemano la relación de canje, es decir, el número de acciones que se entregan por cada obligación está determinado de antemano y también donde la relación de canje se establece en el momento final.

La adquisición de obligaciones convertibles en las que la relación de canje es variable desde un punto de vista contable no se considera un instrumento hibrido, ya que en estos casos la opción de conversión carece de valor, porque en el momento del vencimiento de la obligación es indiferente obtener el importe de la misma en dinero o su equivalente en instrumentos de patrimonio.

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