Reserva de nivelación
Enviado por Editorial el Vie, 11/10/2019 - 14:56La reserva de nivelación constituye un incentivo fiscal destinado a las empresas que aplican el régimen especial de reducida dimensión que permite minorar la base imponible positiva en un 10 % con el límite máximo de un millón de euros.
El objetivo perseguido es que en el ejercicio en que se obtengan beneficios, no se tributará por parte de ellos, de forma que en ejercicios futuros en los que se obtengan bases imponibles negativas éstas se compensarán con esta especie de anticipo a cuenta.
Las reducciones aplicadas, se irán sumando en las bases imponibles negativas de los periodos sucesivos siguientes, existiendo un periodo límite de 5 años.
Podemos resumir lo anterior diciendo que permite minorar la tributación de un determinado período impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las futuras bases imponibles negativas.
La aplicación de esta reducción por nivelación exige la dotación de una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.