Problemas contables

Venta con arrendamiento financiero posterior o "lease back"

El lease-back, como su nombre indica, es similar al leasing, pero a la inversa. La operación consiste en que el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una agencia de leasing para suscribir a continuación un contrato de arrendamiento financiero sobre el mismo.

En este caso, la titularidad del bien se transmite al comprador, generalmente una sociedad de leasing, pero a su vez, la sociedad vendedora mantiene el derecho a seguir usándolo y por tanto seguirá en su poder.

Derechos de suscripción

El artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) reconoce como uno de los derechos mínimos del socio el de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.

A su vez el artículo 304 del TRLSC establece que en los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Derecho de superficie cuya contraprestación consiste en efectivo y en el compromiso de construcción de un inmueble con una vida útil superior al plazo de dicho derecho

Para abordar este planteamiento contable, debido a la existencia de contraprestación, habrá que tener presente la NRV 8.ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del PGC aprobado por RD 1514/2007, de 16 de noviembre.

En cuanto a la contraprestación en efectivo que se paga por anticipado, y siempre que el arrendamiento se haya calificado como operativo, la cantidad entregada se tratará como anticipo de una prestación de servicios.

Activos financieros mantenidos parar negociar: dividendos procedentes de ejercicios anteriores

Un activo financiero se considera que se mantiene para negociar cuando:

  1. Se origina o adquiere con la intención de venderlo en el corto plazo
  2. Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
  3. Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato e garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

Coste de producción. Producción conjunta

La Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción regula en la norma quinta los criterios para la imputación de los costes conjuntos a dos o más productos obtenidos simultáneamente en el proceso productivo. Para ello se indica que la distribución de estos costes conjuntos se realice, en la generalidad de los casos, con la orientación de que sean lo más paralelos o proporcionales a su valor neto realizable. En este sentido, es necesario precisar que cuando por razones de gestión se lleve a cabo una producción común, en la medida que se trata de una decisión de la empresa, el coste de producción deberá cuantificarse de acuerdo con los criterios generales.

Unión temporal de empresas

Las Uniones temporales de empresas (UTE) son entidades creadas para la colaboración entre empresarios por un período de tiempo a fin de desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. A efectos mercantiles, no están obligadas a formular cuentas anuales, sino que sus partícipes son quienes deben recoger en su contabilidad las operaciones de la UTE.

La norma de registro y valoración 20.ª “Negocios conjuntos” del PGC (RD 1514/2007, de 16 de noviembre) establece:

“El partícipe en una explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

Préstamo bonificado a largo plazo al personal

En la empresa, por operaciones muy diversas, nacen derechos de cobro –créditos– pero sólo los que proceden de transacciones distintas a las del tráfico empresarial, que son los créditos no comerciales, se catalogan como inversiones financieras. Así, se pueden citar dentro de esta categoría los derechos de cobro por venta del inmovilizado, o por intereses sobre los que la empresa tiene derecho aun cuando no hayan vencido, etc. Entre los créditos que posee una empresa, y considerando las definiciones dadas, hay que resaltar los préstamos que ésta concede a otras, a sus trabajadores, etc.

Respecto a los préstamos que la empresa concede a sus empleados, estos normalmente son a un  tipo de interés del 0% o por debajo del interés normal de mercado, constituyendo una política de remuneración en especie habitual en el mundo empresarial.

Subvenciones, donaciones y legados de capital (IV)

Continuando con la problemática contable de las subvenciones, donaciones y legados de capital, en esta ocasión vamos a tratar las subvenciones de socios y propietarios.

La forma habitual en que los socios aportan recursos a la sociedad es vía capital social, al constituirse la misma o al realizar una ampliación de capital. Ahora bien, si la empresa tiene pérdidas, la legislación mercantil y la propia gestión normal de la empresa pueden obligar a éstos a aportar más fondos a la entidad. Si se opta por la aportación de estos fondos realizando una ampliación de capital, se originarán gastos de notario, de escritura, etc.

Podemos, sin embargo, encontrar otra forma de aportar esos fondos necesarios a la entidad bajo la denominada aportación de socios para compensar pérdidas. En este caso, mediante acuerdo de la junta, los socios aportan las cantidades necesarias para cubrir las pérdidas que sufre la sociedad siendo las cantidades entregadas a fondo perdido, sin que aumente el porcentaje de participación de los socios, ni se origine ningún derecho sobre los beneficios futuros. Por ello, se considera que estas aportaciones forman parte del patrimonio de la sociedad y no constituyen una deuda ni un ingreso para ella.

Subvenciones, donaciones y legados de capital (III)

En esta ocasión analizaremos la problemática contable de las subvenciones que se hayan condicionadas al cumplimiento de determinadas condiciones durante un periodo de tiempo determinado.

La Norma de Registro y Valoración 18.ª del PCG “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” establece:

“….se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado”

Subvenciones, donaciones y legados de capital (II)

Continuando con la temática tratada en el problema contable anterior, en esta ocasión vamos a ver el tratamiento de la imputación a resultados de las subvenciones cuando se trata de activos no amortizables.   

Cuando el activo subvencionado no se amortiza, la subvención concedida no incide en el resultado del ejercicio y su imputación a resultados se realizará cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance del activo subvencionado.

Este criterio se aplicará cuando nos encontremos con que el activo subvencionado es un activo no amortizable o un activo financiero.

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