Continuando con la problemática contable de las subvenciones, donaciones y legados de capital, en esta ocasión vamos a tratar las subvenciones de socios y propietarios.
La forma habitual en que los socios aportan recursos a la sociedad es vía capital social, al constituirse la misma o al realizar una ampliación de capital. Ahora bien, si la empresa tiene pérdidas, la legislación mercantil y la propia gestión normal de la empresa pueden obligar a éstos a aportar más fondos a la entidad. Si se opta por la aportación de estos fondos realizando una ampliación de capital, se originarán gastos de notario, de escritura, etc.
Podemos, sin embargo, encontrar otra forma de aportar esos fondos necesarios a la entidad bajo la denominada aportación de socios para compensar pérdidas. En este caso, mediante acuerdo de la junta, los socios aportan las cantidades necesarias para cubrir las pérdidas que sufre la sociedad siendo las cantidades entregadas a fondo perdido, sin que aumente el porcentaje de participación de los socios, ni se origine ningún derecho sobre los beneficios futuros. Por ello, se considera que estas aportaciones forman parte del patrimonio de la sociedad y no constituyen una deuda ni un ingreso para ella.