Problemas contables

Acciones propias. Supuestos de libre adquisición

Siguiendo con la serie dedicada a las acciones propias este mes dedicamos nuestro problema contable a analizar una serie de supuestos en los que la sociedad  goza de libertad para adquirir sus propias acciones.

Estos supuestos se encuentran recogidos en el art. 144 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el cual establece:

Adquisición derivativa de acciones propias

La adquisición derivativa de acciones propias se produce con posterioridad a la emisión de las mismas por la sociedad cuando ésta adquiere de los accionistas las acciones que en su momento emitió.

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece en su artículo 146 las condiciones necesarias para que una sociedad pueda adquirir sus propias acciones y las participaciones creadas o las acciones emitidas por su sociedad dominante.

Adquisición originaria de acciones propias

Una sociedad puede adquirir sus propias acciones teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Los títulos adquiridos formarán parte de la denominada autocartera y para su registro y valoración se estará a lo establecido en la NRV 9.ª “Instrumentos financieros” en su redacción dada por el Real Decreto 1159/2010. La operación se registrará como una variación de fondos propios sin que en nigun caso pueda ponerse de manifiesto resultado alguno derivado de dicha operación

Contabilidad de operaciones en el régimen especial del recargo de equivalencia

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, que desarrollan su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinan reglamentariamente.

Si el sujeto pasivo realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al IVA, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.

Accionistas morosos (III)

El problema del mes de septiembre termina con la serie dedicada a la problemática contable de los accionistas morosos.

Esta vez se plantea el tratamiento contable de la emisión y venta de duplicados. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) permite a la sociedad la posibilidad de emitir duplicados de las acciones del moroso y enajenarlos por su cuenta y riesgo del mismo.

La emisión de los duplicados deberá realizarse en las mismas condiciones que se emitieron las acciones originales y conlleva una serie de gastos los cuales corren a cargo del moroso. Una vez vendidos los duplicados se debe proceder a liquidar al accionista moroso.

Cabe la posibilidad de que la sociedad no consiga vender los duplicados, y en este caso el art. 84.2 del TRLSC establece que las acciones sean amortizadas con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas a cuenta de la acción.

A su vez la opción de emisión y venta de duplicados nos puede plantear tres situaciones distintas como son:

  1. Emisión y venta total de los duplicados.
  2. Emisión  de los duplicados de las acciones sin ventas de las mismas.
  3. Emisión  de los duplicados de las acciones con venta parcial de las mismas.

Esta vez vamos a proponer un ejemplo en el que veremos la primera de las situaciones descritas en el párrafo anterior.

Accionistas morosos (II)

Continuando con lo publicado en el problema contable del mes de abril, esta vez nos centramos en la reclamación judicial del dividendo pasivo del accionista moroso una vez que éste ha sido reconocido como tal en la contabilidad de la sociedad.

En caso de que el accionista moroso no desembolse el capital exigido, la sociedad puede optar por reclamar por la vía judicial el cumplimiento de dicha obligación, en cuyo caso todos los gastos ocasionados con motivo de dicha reclamación serán a cargo del mencionado accionista moroso. A demás una vez que abone el dividendo, deberá pagar también los gastos que se hayan ocasionado con motivo de la reclamación judicial.

Derechos recibidos en pago de un dividendo (III)

Esta vez, y para poner fin a la serie dedicada a los derechos recibidos en pago de un dividendo, vamos a tratar la problemática contable que se plantea cuando la forma de hacer efectiva esos derechos es vendiéndoselos a la sociedad emisora, la cual abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal.

Así, en el caso de que se reciba el efectivo por la propia empresa, se contabilizará el correspondiente ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias por dicho concepto y la posterior variación en el valor razonable del activo en el resultado del ejercicio o en el patrimonio neto de la empresa, en función de la cartera en que estuvieses clasificada la inversión.

Derechos recibidos en pago de un dividendo (II). Enajenación de los derechos de asignación gratuita en el mercado

Siguiendo con lo publicado en el mes de marzo, esta vez planteamos el caso del tratamiento contable de los derechos recibidos en pago de un dividendo desde la perspectiva del inversor cuando dichos derechos se hacen efectivos enajenándolos en el mercado secundario.

En este caso, si el inversor decide enajenar su derecho en el mercado, en la medida en que el fondo económico de esta operación se corresponda, como parece, con la enajenación de un derecho de asignación gratuita, y no tanto con la cesión de un derecho de cobro previamente reconocido, el adecuado tratamiento contable será el previsto en el PGC para la baja de un activo financiero cuyo coste será preciso identificar.

Accionistas morosos (I)

Cuando el accionista suscribe las acciones adquiere a su vez la obligación de desembolsar la totalidad del capital suscrito, aunque no es necesario, en el caso de las sociedades anónimas, que el desembolso se realice por la totalidad del capital suscrito en el momento de la constitución de la sociedad.

El artículo 81 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) establece que el accionista deberá aportar a la sociedad la parte de capital no desembolsada en la forma y dentro de los plazos previstos por los estatutos sociales. Si en dicho momento el accionista no cumple con su obligación surge la figura del accionista moroso.

Derechos recibidos en pago de un dividendo (I). Adquisición de nuevas acciones totalmente liberadas

El problema contable de este mes forma parte de una serie de tres y versa sobre el tratamiento contable de los derechos recibidos en pago de un dividendo desde la perspectiva del inversor. Dichos derechos pueden hacerse efectivos de tres formas diferentes:

  1. Adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas.
  2. Enajenando los derechos en el mercado secundario.
  3. Vendiéndolos a la sociedad emisora, que abona el importe de la venta con la correspondiente retención fiscal.

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