El problema del mes de septiembre termina con la serie dedicada a la problemática contable de los accionistas morosos.
Esta vez se plantea el tratamiento contable de la emisión y venta de duplicados. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) permite a la sociedad la posibilidad de emitir duplicados de las acciones del moroso y enajenarlos por su cuenta y riesgo del mismo.
La emisión de los duplicados deberá realizarse en las mismas condiciones que se emitieron las acciones originales y conlleva una serie de gastos los cuales corren a cargo del moroso. Una vez vendidos los duplicados se debe proceder a liquidar al accionista moroso.
Cabe la posibilidad de que la sociedad no consiga vender los duplicados, y en este caso el art. 84.2 del TRLSC establece que las acciones sean amortizadas con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas a cuenta de la acción.
A su vez la opción de emisión y venta de duplicados nos puede plantear tres situaciones distintas como son:
- Emisión y venta total de los duplicados.
- Emisión de los duplicados de las acciones sin ventas de las mismas.
- Emisión de los duplicados de las acciones con venta parcial de las mismas.
Esta vez vamos a proponer un ejemplo en el que veremos la primera de las situaciones descritas en el párrafo anterior.