Problemas contables

Recuperación del IVA de facturas impagadas

Hoy en día encontrarnos con empresas inmersas en problemas de tesorería debido al impago de facturas por parte de los clientes es algo que cada vez nos extraña menos. Ahora bien, ¿qué pueden hacer dichas empresas para recuperar el IVA de esa factura impagada?

En líneas generales podemos decir que la Ley 37/1992 (LIVA) establece que el IVA se devengará, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable y, en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

Para poder recuperar el IVA repercutido de una factura impagada (modificar la base imponible), la Ley establece que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos asociados a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

Un crédito se considerará incobrable cuando:

El embargo de la nómina

Los embargos de los sueldos y salarios de los trabajadores aparecen reflejados en las nóminas, bien como consecuencia de procedimientos judiciales, bien como una orden de organismos públicos con los que el trabajador tiene algún tipo de deuda.

Cuando se da una circunstancia de este tipo, la empresa debe reflejar en la nómina del trabajador en cuestión la cantidad exacta a embargar, la cual minorará el importe total a cobrar por el mismo, quedando la empresa obligada a ingresar el importe embargado en la cuenta bancaria que al efecto figure en la notificación judicial o administrativa.

Dicha situación de embargo se le comunicará al trabajador y se le entregará, una vez que la empresa haya realizado el correspondiente ingreso, el documento que justifique que la empresa ha cumplido con la obligación que le fue impuesta.

En cuanto a la contabilidad del embargo, puesto que la empresa queda obligada a detraer de la nomina del trabajador el importe exacto que figura en la notificación, debemos contabilizar dicha cantidad como una deuda, la cual quedará saldada una vez que la empresa realice el ingreso correspondiente al organismo que competa.

El IVA en las Adquisiciones Intracomunitarias

A efectos del IVA debemos distinguir entre operaciones con países miembros de la Unión Europea, también denominadas operaciones intracomunitarias, y operaciones con otros países no comunitarios. Estas últimas operaciones son las que se conocen como importaciones y exportaciones.

Las adquisiciones intracomunitarias suponen un hecho imponible propio del IVA, y consisten en la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales, expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. El transporte desde un Estado miembro a otro Estado miembro es un requisito fundamental ya que si no hay transporte intracomunitaria tampoco hay adquisición intracomunitaria.

En la adquisición intracomunitaria de bienes se producen dos hechos imponibles, por un lado una entrega de bienes intracomunitaria exenta en el país de origen y por otro una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en destino, por tratarse de una adquisición sujeta y no exenta.

Venta de un activo con arrendamiento financiero posterior

La venta de un activo con arrendamiento financiero posterior (también denominada lease back) consiste en que el propietario de un activo lo enajena para proceder a continuación a arrendarlo al comprador. Esta operación se lleva a cabo para poder obtener financiación de forma inmediata, pasando a ser el propietario inicial del activo el arrendatario del mismo.

En este caso el activo no se mueve de la empresa, perdiendo el arrendatario la propiedad legal del bien pero manteniendo el control  sobre sus beneficios mediante el arrendamiento.

El Plan General de Contabilidad regula este procedimiento en su NRV 8.ª, apartado tercero y establece que, “cuando por las condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero.

La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo de arrendamiento y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.”

Las permutas (II). Permutas no comerciales

Como ya explicábamos en el problema contable del mes pasado, dentro de las permutas (definidas como aquellas operaciones en las que se intercambia un elemento de inmovilizado por otro o por una combinación de estos con activos monetarios), debemos distinguir, a la hora de contabilizarlas, entre comerciales y no comerciales.

Cuando la permuta no tenga carácter comercial, es decir, cuando no se den los requisitos mencionados en el anterior problema contable o, por decirlo de otra manera, no existan diferencias significativas entre los bienes intercambiados o no pueda determinarse de manera fiable el valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, se procederá a registrar dicha operación de la siguiente manera:

  • El bien recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del bien recibido si este fuera menor.
  • En cuanto al bien entregado, este se eliminará de la contabilidad dando de baja las cuentas relacionadas con el mismo.

Es importante tener en cuenta que en este tipo de permutas el Plan General Contable no permite el reconocimiento de beneficios aunque sí de pérdidas. Cuando el valor del bien recibido sea inferior al valor contable del bien entregado, se deberá reconocer una pérdida. En el caso contrario, dado que no puede registrarse beneficio alguno, el bien recibido se reconocerá por el valor neto contable del bien entregado.

Las permutas (I). Permutas comerciales

Los elementos de inmovilizado pueden adquirirse a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. En estos casos, y tal y como establece el PGC en su NRV 1.ª, apartado 3, la adquisición se ha realizado mediante permuta. Ahora bien, dentro de las permutas tenemos que diferenciar, para proceder a su contabilización, entre permutas comerciales y no comerciales.

Nos encontraremos ante una permuta comercial cuando:

  1. La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado, o
  2. El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectada por la permuta se ve modificado como consecuencia de la operación, y
  3. La diferencia identificada en a) o en b) resulta significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.

Activos no corrientes mantenidos para la venta (II)

Como ya mencionamos en la primera parte, un activo no corriente mantenido para la venta es un activo cuyo valor contable la empresa espera recuperar, no por su uso continuado en la actividad ordinaria de la misma, sino a través de su venta.

Ahora bien, pueden darse circunstancias que obliguen a la empresa a reclasificar de nuevo el activo. Cuando se dejen de cumplir los requisitos para ser clasificado como no corriente mantenido para la venta, la empresa deberá reclasificar el bien de acuerdo con su naturaleza y lo valorará en la fecha en que proceda dicha reclasificación, por el menor de los siguientes importes:

  • El valor contable anterior a la clasificación como activo no corriente mantenido para la venta, corregido, en el caso de que proceda, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta.
  • El importe recuperable, entendido este como el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.

Cualquier diferencia que pueda surgir se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Aprobado el modelo de cuentas anuales consolidadas a presentar en el Registro Mercantil

Se ha publicado la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas.

Para la elaboración de dicho modelo se han tomado en consideración las normas contenidas en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Como bien es sabido dicho modelo consta del modelo de Balance Consolidado, modelo de Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidada, modelo de Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, modelo de Estado de flujos de Efectivo Consolidado, Memoria Consolidada, y hoja de identificación, en la que se solicita información para identificar al grupo de sociedades que presentan las cuentas consolidadas.

El modelo aprobado podrá presentarse en el tradicional soporte en papel o bien en soporte electrónico (también denominado informático o digital) y para ello se aprueban dos modalidades diferentes según se utilice una u otra presentación.

Activos no corrientes mantenidos para la venta (I)

Entre las novedades a destacar del nuevo Plan General Contable está la aparición de una nueva categoría de activos como son los activos no corrientes mantenidos para la venta, regulados en la norma de registro y valoración 7.ª

La peculiaridad, entre otras, de estos activos está en que la empresa no va a recuperar su valor a través de su uso continuado en la actividad ordinaria de la misma sino a través de su venta. Ahora bien, para que un activo no corriente pase a ser reclasificado como no corriente mantenido para la venta no basta con que la empresa decida ponerlo a la venta sino que será necesario:

  • Que se encuentre disponible para la venta.
  • Que su venta sea altamente probable, lo cual ocurrirá a su vez cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

Fianzas y contratos de arrendamiento

Según lo establecido en el apartado 5.6 de la norma de registro y valoración 9ª del PGC, en las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre el valor razonable y el importe desembolsado se considerará como un pago o un cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento o durante el periodo en el que se preste el servicio. Al estimar el valor razonable se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo durante el cual no se pueda devolver su importe. Según el ICAC, en la Consulta 1 del BOICAC nº 85, el arrendador, en el caso de que el plazo de arrendamiento se prorrogue, deberá estimar de nuevo el valor razonable de la fianza recibida en función del nuevo vencimiento y el tipo de interés incremental, entendido este como aquel al que podría financiarse en situaciones equivalentes.

Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.

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