Problemas contables

Activos financieros. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

El PGC señala en la norma de registro y valoración 9.ª apartado 2 que se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Tratamiento contable de los planes de pensiones de aportación definida

El tratamiento contable de las retribuciones a largo plazo está regulado en la NRV 16.ª del PGC, la cual señala: 

«Tendrán la consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.»

Tratamiento con efecto impositivo de los gastos de constitución

Una de las grandes novedades que nos aportó el PGC 2007 fue el tratamiento contable de los gastos de primer establecimiento y los gastos de constitución y ampliación de capital, respecto a los cuales en el PGC de 1990 existía la posibilidad de activarlos en el subgrupo 27 y proceder a su amortización en el plazo máximo de cinco años.

El PGC 2007 cambia radicalmente este concepto y en la introducción del mismo se indica:

«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.»

Inmovilizado material. Capitalización de intereses

La NRV 2.ª del PGC, Inmovilizado material, señala que la valoración inicial de estos bienes se realizará por:

  • Precio de adquisición, o
  • Coste de producción

Con respecto a la capitalización de intereses, la citada norma indica:

“En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.”

Combinaciones de negocios (I)

Las combinaciones de negocios, desde el punto de vista contable, son aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.

 

 

Las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de, entre otras:

  1. La fusión de dos o más empresas.
  2. La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios. 

Enajenación y baja de inmovilizado

El tratamiento de la enajenación y baja del inmovilizado material está descrito en la norma de registro de valoración 2.ª, apartado 3, del PGC, que señala lo siguiente:

“Los elementos del inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos.

La diferencia entre el importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.

Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.”

Derechos de suscripción

El artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas señala que «en los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, los antiguos accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a tal efecto les conceda la administración de la sociedad, que no será inferior a 15 días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en el caso de las sociedades cotizadas, y de un mes en el resto de los casos, el derecho a suscrib

Pasivos financieros. Préstamo ICO

Los préstamos recibidos, desde el punto de vista contable, han de tratarse como pasivos financieros en que se incluyen las categorías de préstamos y partidas a pagar, por lo que en su contabilización se seguirán los criterios generales de esta categoría, es decir, que inicialmente se valorarán por el importe neto recibido y posteriormente por el coste amortizado calculado al tipo de interés efectivo.

En el caso de los préstamos ICO no suelen existir gastos inicialmente, por lo que el tipo de interés de préstamo coincidirá con el tipo de interés efectivo, de tal forma que se facilitan los cálculos financieros.

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