Problemas contables

Ampliación de capital con aportaciones no dinerarias

Cuando la ampliación del capital social se lleve a cabo con cargo a aportaciones no dinerarias, el artículo 300 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que será preciso que al tiempo de la convocatoria de la junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones que hayan de crearse o emitirse, la cuantía del aumento del capital social y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista.

La Ley de Sociedades de Capital no exige que se desembolse totalmente el capital emitido con anterioridad a la ampliación mediante aportaciones no dinerarias, pero sí establece que las acciones, una vez realizada la ampliación, deberán estar desembolsadas al menos en un 25 por 100 del capital social y el 100 por 100 de la prima de emisión.

El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de 5 años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento de capital social.

Es importante destacar que según lo establecido en el artículo 304 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/2010 podemos deducir que en los aumentos de capital con aportaciones no dinerarias no existe el derecho preferente de suscripción de antiguos accionistas.

Préstamos a tipo de interés cero

Los préstamos a tipo de interés cero deberán considerarse, a efectos contables, como un pasivo financiero y su tratamiento contable será aquel que el Plan General de Contabilidad establece en el epígrafe 3.1 de la norma de registro y valoración 9.ª “Instrumentos Financieros”.

Así, el préstamo inicialmente se registrará por su valor razonable neto de costes de transacción y posteriormente por su coste amortizado, para lo que será necesario calcular el tipo de interés efectivo de la operación.

Puesto que al realizar el registro inicial del préstamo, el valor razonable no coincidirá con el importe recibido, dicha diferencia deberá tratarse como una subvención ya que estamos ante un préstamo de interés cero. De esta forma, la subvención, tal y como se establece en la norma de registro y valoración 18.ª del PGC, se contabilizará en un primer momento como un ingreso de patrimonio y posteriormente se irá imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 1.3 de la mencionada norma.

El Impuesto sobre el Valor Añadido

El criterio general del devengo del IVA es que este se produce cuando se entrega el bien o se presta el servicio correspondiente. Ahora bien, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, es decir, anteriores a la entrega de bienes o prestación de servicios, la adquisición intracomunitaria o la importación de bienes, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio de los importes efectivamente percibidos (ver art. 75.2 de la Ley del IVA).

En este caso no es necesario que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio para que se devengue el impuesto ya que en el caso de pagos anticipados el criterio de la ley para exigir el impuesto es el criterio de caja o tesorería.

Grandes reparaciones en el inmovilizado material

La aprobación del nuevo Plan General Contable mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, ha supuesto un cambio en la contabilización de las grandes reparaciones relacionadas con el inmovilizado material, de forma que la cuenta 143 «Provisión para grandes reparaciones» ha desaparecido del Plan.

La norma de registro y valoración 3.ª «Normas particulares sobre el inmovilizado material» en su apartado g) establece que a la hora de determinar el importe por el que vamos a registrar el inmovilizado material se deberá tener en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones.

Así, el importe equivalente a estos costes se amortizará de forma separada a la del resto del valor del elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación. Una vez realizada esta, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reconocimiento, y se dará de baja cualquier importe relacionado con la reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.

Las inversiones inmobiliarias

Una de las novedades introducidas por el nuevo Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, es la aparición de un nuevo subgrupo dentro del Activo no corriente, denominado Inversiones Inmobiliarias (subgrupo 20).

Esta nueva categoría hace necesario diferenciar entre las inversiones en bienes inmuebles realizadas por la empresa, ya que según sea el destino de la misma se incluirá en el Inmovilizado Material o en las Inversiones Inmobiliarias.

El nuevo PGC define estas inversiones de la siguiente forma:

«Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:

Provisión por devolución de ventas

El tratamiento contable de las Provisiones se encuentra desarrollado en la norma de registro y valoración 15.ª del PGC. En ella se definen las mencionadas provisiones como pasivos que resulten indeterminados en cuanto a su importe o a la fecha en que se cancelaran. Éstas pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. Además, en la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas anteriormente.

En concreto la provisión por devoluciones de ventas recoge la provisión para la cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos. Las cuentas que el PGC reserva para estas operaciones son la cuenta (4999) Provisión para otras operaciones comerciales y, para la dotación a la misma, la cuenta (6959) Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales.

El funcionamiento contable de estas provisiones es el siguiente:

  • Al cierre del ejercicio, teniendo en cuenta la estimación realizada, se dota la provisión.
  • En el ejercicio siguiente, una vez contabilizado el gasto relacionado, se cancela la provisión del ejercicio anterior y se procede a realizar una nueva estimación y a contabilizar la nueva provisión.

Modificación del PGC y del PGC de PYMES

El Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, ha modificado, en sus artículos 4 y 5, el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC de PYMES).

Modificaciones del Plan General de Contabilidad

Las modificaciones del PGC afectan a las siguientes normas de registro y valoración:

  • NRV 9.ª Instrumentos financieros, en su apartado 2.5.1., relativa a la valoración inicial de las Participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
  • NRV 13.ª Impuesto sobre beneficios en sus apartados:

Planes de pensiones de prestación definida

La NRV 16.ª del PGC en su apartado 2 señala entre otros párrafos:

Las retribuciones a largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida se considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.

Periodificación contable

Entre los principios contables recogidos en la primera parte del Plan General de Contabilidad, Marco Conceptual, se encuentra el principio del devengo, el cual queda definido de la siguiente forma:

«Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro».

Para cumplir este principio el PGC desarrolla las siguientes cuentas:
           

Gastos anticipados (480)

Ingresos anticipados (485)

Intereses pagados por anticipado (567)

Intereses cobrados por anticipado (568)

Activos financieros. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

El PGC señala en la norma de registro y valoración 9.ª apartado 2 que se pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

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