Fianzas y contratos de arrendamiento
Según lo establecido en el apartado 5.6 de la norma de registro y valoración 9ª del PGC, en las fianzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre el valor razonable y el importe desembolsado se considerará como un pago o un cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio y se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el periodo del arrendamiento o durante el periodo en el que se preste el servicio. Al estimar el valor razonable se tomará como periodo remanente el plazo contractual mínimo durante el cual no se pueda devolver su importe. Según el ICAC, en la Consulta 1 del BOICAC nº 85, el arrendador, en el caso de que el plazo de arrendamiento se prorrogue, deberá estimar de nuevo el valor razonable de la fianza recibida en función del nuevo vencimiento y el tipo de interés incremental, entendido este como aquel al que podría financiarse en situaciones equivalentes.
Cuando la fianza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si su efecto no es significativo.
EJEMPLO
Una empresa alquila una máquina pagando al inicio del contrato de alquiler una fianza de 5.000 euros a devolver al finalizar el mismo. En dicho contrato se acuerda pagar una cuota mensual en concepto de alquiler de 600 euros. La duración del contrato es de 3 años y el tipo de interés de mercado aplicable a la operación es del 6%.
SOLUCIÓN
Por la fianza entregada al inicio del contrato:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Fianzas constituidas a largo plazo (260) | 4.198,10 |
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Gastos anticipados (480) | 801,90 |
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Bancos, c/c (572) | 5.000,00 |
Valor actual de la fianza: 5.000 x (1.06)-3 = 4.198,10
Diferencia entre el valor razonable y el importe entregado: 5.000 – 4.198,10 = 801,90
Mensualmente la empresa pagará su cuota de alquiler:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Arrendamientos y cánones (621) | 600 |
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Bancos, c/c (572) | 600 |
Al final del primer año, por el ingreso financiero devengado:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Fianzas constituidas a largo plazo (260) (4.198,10 x 0,06 = 251,89) |
251,89 |
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Ingresos de créditos a largo plazo (762) | 251,89 |
Por la imputación a pérdidas y ganancias de los gastos anticipados:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Arrendamientos y cánones (621) (801,90/3) |
267,30 |
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Gastos anticipados (480) | 267,30 |
Al finalizar el segundo año:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Fianzas constituidas a largo plazo (260) (4.449,99 x 0,06 = 266,99) |
266,99 |
|
Ingresos de créditos a largo plazo (762) | 266,99 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Arrendamientos y cánones (621) (801,90/3) |
267,30 |
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Gastos anticipados (480) | 267,30 |
Por la reclasificación del largo al corto plazo:
Concepto | Debe | Haber |
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Fianzas constituidas a corto plazo (565) | 4.716,98 |
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Fianzas constituidas a largo plazo (260) | 4.716,98 |
Por último al finalizar el contrato:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Fianzas constituidas a corto plazo (565) (4716,98 x 0,06 = 283,01) |
283,01 |
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Ingresos de créditos a corto plazo (762) | 283,01 |
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Arrendamientos y cánones (621) (801,90/3) |
267,30 |
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Gastos anticipados (480) | 267,30 |
Por la devolución de la fianza:
Concepto | Debe | Haber |
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Bancos, c/c (572) | 5.000,00 |
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Fianzas constituidas a corto plazo (565) | 5.000,00 |