Activos no corrientes mantenidos para la venta (II)
Como ya mencionamos en la primera parte, un activo no corriente mantenido para la venta es un activo cuyo valor contable la empresa espera recuperar, no por su uso continuado en la actividad ordinaria de la misma, sino a través de su venta.
Ahora bien, pueden darse circunstancias que obliguen a la empresa a reclasificar de nuevo el activo. Cuando se dejen de cumplir los requisitos para ser clasificado como no corriente mantenido para la venta, la empresa deberá reclasificar el bien de acuerdo con su naturaleza y lo valorará en la fecha en que proceda dicha reclasificación, por el menor de los siguientes importes:
- El valor contable anterior a la clasificación como activo no corriente mantenido para la venta, corregido, en el caso de que proceda, por las amortizaciones y correcciones de valor que se hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta.
- El importe recuperable, entendido este como el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso.
Cualquier diferencia que pueda surgir se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Es importante señalar que lo visto hasta ahora no será aplicable a los siguientes activos, los cuales, aunque a efectos de su presentación se clasifiquen en esta categoría, en cuanto a su valoración se regirán por sus normas específicas:
- Activos por impuestos diferidos, a los que se les aplicará la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
- Activos procedentes de retribuciones a los empleados, los cuales se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
- Activos financieros, salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos financieros.
EJEMPLO
Una empresa adquiere el 1 de abril del 20X0 un camión por 50.000 euros, cuya vida útil se estima en 5 años, y lo amortiza linealmente. Transcurridos 2 años y medio decide ponerlo a la venta siendo su valor razonable 20.000 euros. El 31 de diciembre del 20X2 su valor razonable ascendía a 18.500 euros.
Como finalmente la venta no se lleva a cabo, el 1 de abril del 20X3 decide volver a utilizar el camión, siendo en ese momento su valor razonable de 15.000 y su valor en uso 19.400 euros.
SOLUCIÓN
1. 01-04-20X0. Por la adquisición del camión:
Concepto | Debe | Haber |
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Elementos de transporte (218) | 50.000 |
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Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523) | 50.000 |
2. 31-12-20X0. Por la amortización del inmovilizado:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Amortización del inmovilizado material (681) (50.000/5 * 9/12) |
7.500 |
|
Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 7.500 |
3. 31-12-20X1. Por la amortización del año siguiente:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Amortización del inmovilizado material (681) (50.000/5) |
10.000 |
|
Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 10.000 |
4. 01-07-20X2. Por la clasificación como activo no corriente mantenido para venta:
Procedemos a dotar la correspondiente amortización:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Amortización del inmovilizado material (681) (50.000/5 * 6/12) |
5.000 |
|
Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 5.000 |
A continuación comprobamos si existe deterioro de valor:
Valor contable: 50.000 – (7.500 + 10.000 + 5.000) = 27.500
Valor razonable: 20.000
Por lo tanto debemos contabilizar un deterioro de 7.500 (27.500 – 20.000)
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (691) | 7.500 |
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Deterioro de valor del inmovilizado material (291) | 7.500 |
Por último, procedemos a clasificar el camión como activo no corriente mantenido para venta, por el menor valor entre su valor en libros y su valor razonable:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Inmovilizado (580) | 20.000 |
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Amortización acumulada del inmovilizado material (281) | 22.500 |
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Deterioro de valor del inmovilizado material (291) | 7.500 |
|
Elementos de transporte (218) | 50.000 |
5. 31-12-20X2. Contabilizamos el deterioro:
Existe un deterioro de 1.500 euros puesto que el valor razonable en esa fecha (18.500) es inferior a su valor contable (20.000).
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (691) | 1.500 |
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Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para venta (5990) | 1.500 |
6. 01-04-20X3. Para finalizar, contabilizamos la reclasificación del camión debido a que la empresa decide volver a utilizarlo en el curso de su actividad:
Se valorará por el menor valor entre el valor contable que le correspondería en caso de que la empresa no lo hubiese clasificado como activo no corriente mantenido para venta y su importe recuperable.
Valor contable = 50.000 – (50.000/5 * 3) = 20.000. El importe recuperable es el mayor entre el valor razonable (15.000) y su valor en uso (19.400).
Concepto | Debe | Haber |
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Elementos de transporte (218) | 19.400 |
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Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para venta (5990) | 1.500 |
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Inmovilizado (580) | 20.000 |
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Reversión del deterioro del inmovilizado material (791) | 900 |