El SWAP de tipos de interés es una operación de derivados de tipos de interés entre dos partes, por la que ambas se comprometen al intercambio de flujos a tipo fijo por flujos a tipo variable. En este instrumento, el interesado en cubrirse de la variabilidad de los tipos de interés revisables -el Euribor, generalmente- estará dispuesto a pagar unos flujos futuros ciertos a tipo fijo a cambio de recibir esos flujos futuros inciertos, resultado de aplicar tipos de interés variables -el Euribor-.
El tratamiento contable de esta operación, si bien ya se venía realizando en la práctica contable, ha sido abordado por el ICAC en la Consulta 3 del BOICAC de septiembre de 2006, de la cual se extraen los siguientes párrafos que determinan la contabilización de estos productos financieros:
«Gastos financieros son aquellos que se derivan de la utilización de recursos financieros ajenos a la empresa para el desarrollo de su actividad. Entre otros, se consideran gastos financieros los intereses y comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas de financiación.»
«En el caso de contratos de intercambio de tipos de interés, las partes del contrato reconocerán las cantidades devengadas por sus operaciones principales, contabilizando quien vaya a cobrar de la otra parte el crédito por el importe correspondiente con abono a ingresos financieros, mientras que el que vaya a pagar reflejará un gasto financiero con abono a una cuenta de pasivo...»