Arrendamiento operativo con periodo de carencia
Enviado por Editorial el Lun, 07/10/2013 - 11:25La norma de registro y valoración 8ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre establece que un arrendamiento operativo es un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingresos y gastos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.