Problemas contables

Arrendamiento operativo con periodo de carencia

La norma de registro y valoración 8ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre establece que un arrendamiento operativo es un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingresos y gastos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Expropiación forzosa de un elemento del inmovilizado material

El 8 de marzo de 2013 se publicó en el BOE la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Dentro de dicha Resolución  se dictan normas para el tratamiento contable de la baja por expropiación forzosa de un elemento del inmovilizado material:

  1. Los elementos del inmovilizado material que sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa se darán de baja cuando se produzca su puesta a disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación, reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, por la diferencia, si la hubiere, entre el valor contable del bien expropiado y la contraprestación recibida.
  2. En el supuesto de que el importe final a recibir estuviera condicionado a la resolución de un posterior recurso o litigio, el derecho de cobro adicional solo se reconocerá cuando la sentencia adquiera firmeza.

Préstamo a tipo cero del socio a la sociedad (III)

En este caso vamos a estudiar la problemática que se plantea cuando la prestamista es propietaria de un  porcentaje inferior al 100% de las acciones de la prestataria.

De la misma forma que en el problema contable que planteamos en el mes de mayo, en este caso se produce una aportación de fondos de la entidad dominante a la dependiente, aunque ahora la aportación se realiza en un porcentaje superior al que le corresponde en función de su participación efectiva.

Préstamo a tipo cero del socio a la sociedad (II)

Continuando con la problemática contable planteada en el mes anterior, este mes presentamos el registro de una operación de préstamo a tipo cero donde la sociedad prestataria es propietaria al 100% de la sociedad prestamista.

El ICAC en su consulta n.º 6 del BOICAC 79  establece que en este caso es la filial la que transfiere recursos gratuitamente a la matriz , por lo que la diferencia entre el valor razonable del crédito y el débito y el importe transferido debe registrarse por la sociedad donante directamente en los fondos propios, con cargo a una cuenta de reservas.

A su vez, la sociedad donataria reconocerá un ingreso, o dará de baja la inversión en la sociedad dependiente según proceda. Sin embargo, en el supuesto de que existiendo otros socios de las sociedades dependientes, la distribución se realice en una proporción superior a la que le correspondería a la sociedad dominante por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizara de acuerdo con los criterios generales, es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria.

Préstamo a tipo cero del socio a la sociedad (I)

La Consulta nº 6 del BOICAC 79 versa sobre la valoración y tratamiento contable de operaciones de préstamo a tipo de interés cero, formalizadas entre una sociedad y sus socios.

En el problema contable de este mes vamos a abordar el registro de un préstamo de interés cero donde la sociedad A, propietaria del cien por cien de la sociedad B, actúa como prestamista. En problemas posteriores trataremos versiones distintas de esta problemática contable.

La NRV 21.ª “Operaciones entre empresas del grupo señala que las operaciones entre empresas del grupo se contabilizarán de acuerdo con las normas generales y en consecuencia, con carácter general, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.

Facturas rectificativas

Una factura rectificativa se expide cuando la factura original (aquella a la que rectifica) se ha emitido incumpliendo alguno de los requisitos que se establecen en la Ley (mas concretamente los artículos 6 ó 7 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A modo de resumen podemos establecer de forma genérica que los requisitos mencionados anteriormente son:

Unidad generadora de efectivo (UGE)

Una unidad generadora de efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño capaz de generar entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

Al menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que algún activo o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá estimar sus importes recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan.

Los cálculos del deterioro de los elementos del inmovilizado material se efectuarán elemento a elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, la empresa determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemento del inmovilizado.

Emisión de obligaciones

Las empresas necesitan, para poder financiar las inversiones que integran el activo del balance, recursos que pueden provenir de varias fuentes. Estas fuentes son tres:

  • Aportaciones realizadas por los propietarios de la empresa.
  • Beneficios no distribuidos y retenidos por la empresa en forma de reservas.
  • Financiación recibida de terceros o también denominada financiación externa.

Una forma de financiación externa consiste en emitir un empréstito, el cual se divide en partes alícuotas (iguales) cada una de las cuales recibe el nombre de obligaciones. El adquirente de una obligación recibe el nombre de obligacionista y tiene los siguientes derechos:

  • El derecho a percibir un interés, con independencia de que haya o no beneficios en la sociedad (por ello las obligaciones reciben el nombre de títulos de renta fija)
  • El derecho a obtener la devolución de la cantidad prestada, en el momento convenido.

La normativa reguladora de la emisión de obligaciones se encuentra en el Título XI del TRLSC (arts. 401 a 433) aprobado por el RDLeg. 1/2010, de 2 de julio.

Provisión para impuestos

Las provisiones se encuentran recogidas en la NRV 15ª “Provisiones y contingencias” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Dicha NRV establece que “la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resultan indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En éste último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa valida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella.”

En el caso que nos ocupa, trataremos la problemática contable de las provisiones para impuestos, las cuales se recogerán en la cuenta (141) “Provisiones para impuestos”. En esta cuenta se reflejará el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

Capitalización de gastos financieros de un préstamo para financiar el IVA

En el problema contable de este mes vamos a tratar la posibilidad de activar los gastos financieros devengados por un préstamo solicitado para pagar el IVA soportado por la construccion de un inmueble, para cuya adquisición se solicita a su vez otro préstamo.

El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece en la norma de registro y valoración (NRV) 2.ª “Inmovilizado material” que en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros devengados antes de la puesta en condiciones de funcionamiento y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

A su vez la misma norma indica que los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material solo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

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