Problemas contables

Valor en uso de un activo parcialmente subvencionado

Valor en uso de una activo parcialmente subvencionado

 En esta ocasión vamos a plantear la problemática contable de la determinación del valor en uso de un activo financiado parcialmente con una subvención.

De acuerdo con lo establecido en el Marco Conceptual del PGC, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el valor en uso se define como:

Valor en uso: El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.”

El IVA de caja

Una de las novedades introducidas por la tan comentada Ley de emprendedores es el Régimen especial del criterio de caja. De acuerdo con este nuevo régimen aquellos que puedan y decidan acogerse a dicho IVA de caja (se trata de un régimen optativo, al que pueden adherirse las pymes con una cifra de negocios inferior a dos millones de euros) podrán atrasar el devengo del IVA generado en sus operaciones hasta el momento del cobro total o parcial del precio, naciendo el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en el momento del pago total o parcial del precio.

Coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio (II)

En el anterior problema contable tratábamos la problemática contable del coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio suponiendo que la empresa ha reconocido el plan  para llevar a cabo dicha reestructuración.

En esta ocasión trataremos la misma problemática pero suponiendo que la entidad no ha comunicado la reestructuración con anterioridad a la adquisición del negocio. Si la empresa no ha comunicado previamente los costes de reestructuración entonces no cumplen la definición de pasivo, ya que no implican una obligación para la entidad. A estos efectos los costes futuros de un posible plan de reestructuración de personal, por si mismos, no generan una obligación presente frente a terceros, al margen de que las partes los hayan podido considerar a la hora de fijar el precio del negocio adquirido.

Coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio (I)

En el presente problema contable vamos a tratar el caso de una sociedad que adquiere un negocio en funcionamiento, el cual incluye tanto activos como los pasivos asociados a dichos activos, entre los que se incluye cualquier deuda que se manifieste posteriormente a la fecha de adquisición que sea consecuencia de la reestructuración del personal afecto al negocio adquirido. En el acuerdo se estima que el importe del los pasivos, tanto reales como potenciales, es superior al de los activos y está previsto que el comprador reciba una determinada cantidad en efectivo.

Arrendamiento operativo con periodo de carencia

La norma de registro y valoración 8ª “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre establece que un arrendamiento operativo es un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento financiero. Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingresos y gastos del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Expropiación forzosa de un elemento del inmovilizado material

El 8 de marzo de 2013 se publicó en el BOE la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Dentro de dicha Resolución  se dictan normas para el tratamiento contable de la baja por expropiación forzosa de un elemento del inmovilizado material:

  1. Los elementos del inmovilizado material que sean objeto de un procedimiento de expropiación forzosa se darán de baja cuando se produzca su puesta a disposición mediante la firma del acta de consignación del precio y ocupación, reconociéndose el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias, por la diferencia, si la hubiere, entre el valor contable del bien expropiado y la contraprestación recibida.
  2. En el supuesto de que el importe final a recibir estuviera condicionado a la resolución de un posterior recurso o litigio, el derecho de cobro adicional solo se reconocerá cuando la sentencia adquiera firmeza.

Préstamo a tipo cero del socio a la sociedad (III)

En este caso vamos a estudiar la problemática que se plantea cuando la prestamista es propietaria de un  porcentaje inferior al 100% de las acciones de la prestataria.

De la misma forma que en el problema contable que planteamos en el mes de mayo, en este caso se produce una aportación de fondos de la entidad dominante a la dependiente, aunque ahora la aportación se realiza en un porcentaje superior al que le corresponde en función de su participación efectiva.

Préstamo a tipo cero del socio a la sociedad (II)

Continuando con la problemática contable planteada en el mes anterior, este mes presentamos el registro de una operación de préstamo a tipo cero donde la sociedad prestataria es propietaria al 100% de la sociedad prestamista.

El ICAC en su consulta n.º 6 del BOICAC 79  establece que en este caso es la filial la que transfiere recursos gratuitamente a la matriz , por lo que la diferencia entre el valor razonable del crédito y el débito y el importe transferido debe registrarse por la sociedad donante directamente en los fondos propios, con cargo a una cuenta de reservas.

A su vez, la sociedad donataria reconocerá un ingreso, o dará de baja la inversión en la sociedad dependiente según proceda. Sin embargo, en el supuesto de que existiendo otros socios de las sociedades dependientes, la distribución se realice en una proporción superior a la que le correspondería a la sociedad dominante por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizara de acuerdo con los criterios generales, es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria.

Préstamo a tipo cero del socio a la sociedad (I)

La Consulta nº 6 del BOICAC 79 versa sobre la valoración y tratamiento contable de operaciones de préstamo a tipo de interés cero, formalizadas entre una sociedad y sus socios.

En el problema contable de este mes vamos a abordar el registro de un préstamo de interés cero donde la sociedad A, propietaria del cien por cien de la sociedad B, actúa como prestamista. En problemas posteriores trataremos versiones distintas de esta problemática contable.

La NRV 21.ª “Operaciones entre empresas del grupo señala que las operaciones entre empresas del grupo se contabilizarán de acuerdo con las normas generales y en consecuencia, con carácter general, los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.

Facturas rectificativas

Una factura rectificativa se expide cuando la factura original (aquella a la que rectifica) se ha emitido incumpliendo alguno de los requisitos que se establecen en la Ley (mas concretamente los artículos 6 ó 7 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

A modo de resumen podemos establecer de forma genérica que los requisitos mencionados anteriormente son:

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