Coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio (II)
En el anterior problema contable tratábamos la problemática contable del coste de una posible reestructuración de personal tras la adquisición de un negocio suponiendo que la empresa ha reconocido el plan para llevar a cabo dicha reestructuración.
En esta ocasión trataremos la misma problemática pero suponiendo que la entidad no ha comunicado la reestructuración con anterioridad a la adquisición del negocio. Si la empresa no ha comunicado previamente los costes de reestructuración entonces no cumplen la definición de pasivo, ya que no implican una obligación para la entidad. A estos efectos los costes futuros de un posible plan de reestructuración de personal, por si mismos, no generan una obligación presente frente a terceros, al margen de que las partes los hayan podido considerar a la hora de fijar el precio del negocio adquirido.
La norma de registro y valoración 19.ª del PGC permite, cuando se haya recibido un activo singular para hacer frente a determinados gastos de reestructuración, reconocer como una transacción separada de la combinación de negocios dicha operación. Establece como requisito para poder reconocer dicha operación como una transacción separada que se identifique ese carácter finalista dentro del acuerdo.
En nuestro ejemplo (teniendo en cuanta lo datos del problema contable anterior) de no haberse comunicado la reestructuración, la misma no podría ser reconocida como un pasivo asumido dentro de la combinación de negocios. Respecto al desembolso de 50.000 u.m. si se ha identificado de forma nítida en los términos del acuerdo su carácter finalista debería ser reconocido como una transacción separada.
Los activos y pasivos identificados y sus valores razonables correspondientes son los que se indican a continuación:
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Valor razonable |
Maquinaria Existencias |
40.000 10.000 |
Total activo |
50.000 |
Deuda con entidades de crédito Deudas con proveedores |
26.000 25.000 |
Total pasivo |
51.000 |
Al ser el valor razonable de los pasivos superior en 1.000 u.m., debería reconocerse por ese importe un fondo de comercio:
Cuenta | Debe | Haber |
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(213) Maquinaria | 40.000 |
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(3) Existencias | 10.000 |
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(204) Fondo de comercio | 1.000 |
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(17) (52) Deudas con entidades de crédito | 26.000 |
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(400) Proveedores | 25.000 |
El mes que viene trataremos la misma problemática pero suponiendo que la entidad no ha comunicado la reestructuración con anterioridad a la adquisición del negocio.
El desembolso recibido de 50.000 u.m. debería reconocerse como una transacción separada, por lo que se reconocerá con cargo al mismo una provisión por reestructuración:
Cuenta | Debe | Haber |
---|---|---|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | 50.000 |
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(146) Provisión para reestructuraciones | 50.000 |