Los gastos de un ERE
En este caso vamos a estudiar la problemática de una empresa que solicita la aplicación de un expediente de regulación de empleo.
En particular, se trata de una empresa dedicada al comercio al por mayor de artículos de deporte que dadas las circunstancias económicas por las que atraviesa tiene que solicitar la aplicación de un ERE para rescindir los contratos de un alto porcentaje de trabajadores.
El expediente de regulación de empleo solicitado fue aprobado con fecha de diciembre de 2010 y la resolución fue comunicada a la empresa con feche de enero de 2011. Se procedió a rescindir los mencionados contratos en el mismo mes de enero y se pagaron las correspondientes indemnizaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del TRLIS “los gastos e ingresos se imputarán en el periodo impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
A su vez el ICAC emitió un informe, solicitado por la Dirección General de Tributos, con fecha de 8 de mayo de 2012 en el que dice:
“El principio de devengo recogido en el Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, dispone:
“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
En su desarrollo, la norma de registro y valoración (NRV) 15ª. “Provisiones y contingencias”, contenida en la segunda parte del PGC establece que la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en la que se cancelarán.
Por tanto, la empresa deberá reconocer una provisión, o, en su caso, la deuda cierta frente a los trabajadores, en el momento en que se encuentre comprometida de forma demostrable a abonar una indemnización como resultado del expediente de regulación de empleo, y que a la vista de la información proporcionada en la consulta, al menos, parece ser el 29 de diciembre de 2010, fecha en la que la autoridad administrativa ha aprobado el citado expediente.
Este criterio no varía por el hecho de que la notificación del acto administrativo se haya realizado el 5 de enero de 2012 (sic), pues de acuerdo con la norma de registro y valoración 23ª. “Hechos posteriores al cierre del ejercicio”:
“Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos (…)”
Es decir, en el caso que nos ocupa, la notificación del acto administrativo en una fecha posterior al cierre del ejercicio pone de manifiesto circunstancias que ya existían en dicha fecha, como es el nacimiento de la obligación. Por tanto, la empresa deberá considerar esta información para reconocer en las cuentas anuales del ejercicio 2010 la deuda frente a los trabajadores y el correspondiente gasto.”