Provisión para impuestos
Las provisiones son obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, a fecha de cierre del ejercicio son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las provisiones pertenecen al pasivo no corriente del balance, pero aquellas provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberán figurar en el pasivo corriente del balance.
La provisión para impuestos (Cuenta 141 del PGC) recoge el importe estimado de deudas tributarias cuyo pago esta indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
De acuerdo con la NRV 15.ª del PGC 2007, las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero según se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con un vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
En cuanto a su tratamiento contable, estas provisiones:
- Se abonan por la estimación del devengo anual con cargo:
- A cuentas del subgrupo 63 Tributos por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
- A cuentas del subgrupo 66 Gastos financieros por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
- A la cuenta 678 Gastos excepcionales, en su caso, por la sanción asociada.
- A la cuenta 113 Reservas voluntarias por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
- Se cargan:
- Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47 Administraciones Públicas.
- Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951 Exceso de provisión para impuestos.
Los cambios de estimación, ya sean por cambios en el importe a pagar, en el momento estimado de pago o tipo de interés de descuento, se irán reconociendo, conforme a los criterios generales para reflejar los cambios de estimación, incrementando o disminuyendo el valor de la cantidad a pagar contra la cuenta de gasto por impuesto (subgrupo 63) o, en su caso, contra la cuenta de exceso de provisión para impuestos.
Es importante resaltar que hasta que la deuda no sea cierta el importe de la misma se debe reconocer como provisión y no como deuda con la Administración. Por ello, en el caso de un contencioso en el que a la empresa le levantan acta de inspección, en la medida en que la misma no sea aceptada por la empresa, y no exista fallo judicial definitivo que reconozca la deuda, el importe se reconocerá como provisión, o incluso como contingencia si la empresa estima poco probable que finalmente resulte obligada a pagar.
Si la provisión no se reconoció en ejercicios previos por error contable, la dotación se realizará con cargo a reservas y se deberá de informar, en todo caso, en la memoria si se produce la subsanación de errores de ejercicios anteriores o cambios en las estimaciones contables que produzcan cambios significativos en las cuentas anuales (Consulta 10, BOICAC 75)
EJEMPLO
La Sociedad MELINA ha sido solicitada por la Administración tributaria para justificar unos gastos que se consideran deducidos injustificadamente, según el criterio de la Inspección, por importe de 25.000 euros.
Por su parte, MELINA considera que la deducción practicada es correcta pero considera probable tener que desembolsar los siguientes importes:
- Pago de impuestos…. 5.250 euros
- Sanción…. 2.360 euros
- Intereses de demora…. 630 euros
SOLUCIÓN
Anotaciones contables:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(63) Tributos |
5.250 |
|
(662) Intereses de deudas |
630 |
|
(678) Gastos excepcionales |
2.360 |
|
(141) Provisión para impuestos |
8.240 |
Transcurrido el ejercicio aún no se ha firmado al acta y los interese de demora correspondientes al ejercicio ascienden a 850 euros:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(662) Intereses de deudas |
850 |
|
(141) Provisión para impuestos |
850 |
Finalmente el importe aceptado como definitivo asciende a 8.500 euros:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(141) Provisión para impuestos |
9.090 |
|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
8.500 |
|
(7951) Exceso de provisión para impuestos |
590 |