La reserva de capitalización
La reserva de capitalización es un incentivo fiscal regulado en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) por el que se permite a los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la citada ley aplicar una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 10% del incremento de los fondos propios de la sociedad, con la obligación de mantener ese incremento durante 5 años en la sociedad y de dotar una reserva indisponible durante dicho periodo por el importe de la reducción acreditada en el Impuesto. Esta reserva, de acuerdo con lo establecido en el preámbulo de la Ley 27/2014, sustituye a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes en la ley anterior. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad
Para poder disfrutar de dicho incentivo fiscal se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.
En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
- Las aportaciones de los socios.
- Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
- Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
- Las reservas de carácter legal o estatutario.
- Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
- Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.
Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.
En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, en el período impositivo correspondiente, y con el límite del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
La reserva por capitalización deberá dotarse en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción y su datación se llevara a cabo con cargo a la cuenta del resultado del ejercicio o con cargo a reservas voluntarias.
Ejemplo
La sociedad REME,SA es una empresa de reducida dimensión que ha obtenido un resultado contables antes de impuestos de 150.000 euros. Se dispone de la siguiente información:
- Ha vendido por 95.000 euros una participación del 15% en una sociedad limitada que adquirió hace 3 años y cuyo valor en libros era de 35.000 euros. El beneficio contable no tributa ya que está exento al cumplir los requisitos del art. 21 de la LIS.
- Tiene mobiliario por valor de 34.000 euros que amortiza linealmente en 10 años pero que fiscalmente está permitido acelerar la cuota anual el doble del coeficiente máximo de tablas que es del 10%.
- Compró una marca por 125.000 euros que amortiza también en 10 años, siendo deducible como máximo en veinteavas partes.
- Ha pagado 25.000 euros de intereses por un préstamo participativo. No tiene la consideración de gasto deducible.
- Ha obtenido de una sucursal que posee en Francia un beneficio de 65.000 euros habiendo tributado por ellos en Francia 19.500 euros. Se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 22 de la Lis, estando la renta exenta y el pago del impuesto en el extranjero no es deducible.
- El incremento de los fondos propios durante el ejercicio ha sido de 80.000 euros a efectos de aplicar la reserva de capitalización.
- No hay bases imponibles negativas por compensar ni deducciones.
- La suma de retenciones y pagos a cuenta asciende a 16.000 y el tipo de gravamen es del 25%.
Contabilizar el Impuesto sobre beneficios.
Solución:
En primer lugar vamos a proceder a determinar la deuda tributaria:
- Venta de acciones: El beneficio contable de 60.000 euros está exento, lo que implica realizar un ajuste negativo y registrar una diferencia permanente.
- Aceleración de la cuota de amortización del inmobiliario:
- Amortización de la marca:
Gasto contable (125.000/10) 12.500Gasto fiscal (125.000/20) 6.250Ajuste fiscal positivo 198.400
Estamos ante una diferencia temporaria con origen en el ejercicio actual. Aumenta la base imponible y reconocemos contablemente un activo pordiferencias temporarias deducibles. - Intereses del préstamo participativo. El gasto financiero no tiene la consideración de gasto deducible por lo que se realiza un ajuste positivo por 25.000 siendo una diferencia permanente.
- Beneficio de la sucursal en Francia. La renta obtenida en Francia ya ha tributado y forma parte del resultado contable de la sociedad española. Para evitar la doble imposición se elimina ese resultado y para ello se realiza un ajuste fiscal negativo por 65.000 euros lo que implica una diferencia permanente.
Por otro lado, el impuesto pagado en Francia no es deducible y realizamos un ajuste fiscal positivo por 19.500 euros siendo también una diferencia permanente. - Reducción por reserva de capitalización. El incremento de los fondos propios con derecho a reducción es de 80.000 euros.
Reducción por reserva de capitalización (80.000 x 10%) 8.000Límite de la reducción [10% x base imponible previa (1)] (10% x 72.350) 7.235
(1) Cálculo de la Base imponible previa:
Resultado contable antes de impuestos 150.000+/- Diferencias permanentes 80.500Venta de acciones 60.000Intereses préstamo participativo + 25.000Impuesto pagado en Francia + 19.500Beneficio sucursal francesa - 65.000+/- Diferencias temporarias con origen en ejercicio actual 2.850Aceleración amortización mobiliario - 3.400Exceso amortización marca 6.250+/- Diferencias temporarias con origen en ejercicios anteriores 0Base imponible previa 72.350
Gasto contable (34.000/10) | 3.400 |
Gasto fiscal (34.000 x 10% x 2) | 6.800 |
Ajuste fiscal negativo | 3.400 |
Estamos ante una diferencia temporaria con origen en el ejercicio actual. Se difiere el pago del impuesto y recogemos en contabilidad un pasivo por diferencias temporarias imponibles
Realizaremos un ajuste fiscal negativo por 7.235 que es una diferencia permanente. Quedará pendiente un crédito 8.000 – 7.235 = 765 euros. La empresa dispondrá de un plazo de dos años para poder compensarlo.
Resultado contable antes de impuestos |
150.000 |
|
+/- Diferencias permanentes | (80.500) |
|
Venta de acciones | - 60.000 |
|
Intereses préstamo participativo | + 25.000 |
|
Impuesto pagado en Francia |
+ 19.500 |
|
Beneficio sucursal francesa | - 65.000 |
|
+/- Diferencias temporarias con origen en el ejercicio actual | 2.850 |
|
Aceleración amortización mobiliario | - 3.400 |
|
Exceso amortización marca | + 6.250 |
|
+/- Diferencias temporarias con origen en ejercicios anteriores | 0 |
|
Base imponible previa | 72.350 |
|
- Reducción por reserva de capitalización | (7.235) | |
Compensación bases imponibles negativas | 0 | |
Base imponible | 65.115 | |
x Tipo de gravamen | 25% |
|
Cuota íntegra | 16.278,75 |
|
- Bonificaciones | 0 | |
- Deducciones por doble imposición internacional | 0 | |
Cuota íntegra ajustada positiva | 16.278,75 |
|
- Apoyo fiscal a las inversiones | 0 | |
- Deducción a entidades sin ánimo de lucro | 0 | |
- Deducción por medidas temporales | 0 | |
Cuota líquida | 16.278,75 | |
- Retenciones y pagos a cuenta | 16.000 | |
Líquido a pagar | 278,75 |
Contabilización del impuesto sobre sociedades:
- Por la cuota líquida:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(6300) Impuesto corriente |
16.278,75 |
|
(473) HP, retenciones y pagos a cuenta |
16.000 |
|
(4752) HP, acreedora por impuesto sobre sociedades | 278,75 |
- Por las diferencias permanentes no procede realizar asiento contable
- Por las diferencias temporarias:
- Por la aceleración de las cuotas de amortización del mobiliario:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(6301) Impuesto diferido (3.400 x 25%) |
850 |
|
(479) Pasivo por diferencias temporarias imponibles | 850 |
- Por la amortización de la marca:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles (6.250 x 25%) |
1.562,50 |
|
(6301) Impuesto diferido Pasivo por diferencias temporarias imponibles | 1.562,50 |
- Por el crédito pendiente de la reserva de capitalización:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(4746) Crédito por reserva de capitalización pendiente de aplicar (765 x 25%) |
191,25 |
|
(6301) Impuesto diferido Pasivo por diferencias temporarias imponibles | 191,25 |
Resultado contable antes de impuestos | 150.000 |
6300 “Impuesto corriente” | -16.278,75 |
6301 “Impuesto diferido” | -2.603,75 |
Resultado del ejercicio | 131.117,50 |
En el ejercicio siguiente, después de la aprobación de las cuentas anuales la sociedad y en la distribución del resultado deberá dotar, con cargo a la cuenta de resultado del ejercicio o a reservas voluntarias, la reserva indisponible por capitalización por 7.235 euros.