El descuento de letras de cambio
El proceso habitual en una empresa es que ésta venda sus mercaderías concediendo a los clientes un aplazamiento, documentando la operación mediante una factura, una letra de cambio, un pagaré, etc…En ocasiones la empresa necesita liquidez y si tiene instrumentos financieros a cobrar puede, para obtener esa liquidez que necesita, acudir al mercado financiero para hacer efectivos los créditos que tiene contra clientes. Lo más común en estos casos es que la empresa utilice el descuento de efectos comerciales (letras, pagares,…) o el factoring.
Cuando la empresa recurre al descuento de letras lo que ocurre es que entrega el efecto comercial a un intermediario financiero, el cual hace efectivo a la empresa el importe de dicho efecto comercial descontando el interés del descuento y la comisión bancaria. El descuento se hace con la cláusula salvo buen fin, que implica que la empresa queda obligada a devolver a la entidad financiera el dinero anticipado en el caso de que el obligado a pagar o librado no lo atienda a su vencimiento.
EJEMPLO
La empresa CIDE vende mercaderías por importe de 110.000 euros a cobrar en 5 meses, documentando la venta en un efecto comercial. Por necesidades de liquidez decide descontar el efecto obteniendo un líquido de 100.000 euros. Contabilizar la operación teniendo en cuenta los dos siguientes escenarios:
- Al vencimiento de la operación el cliente atiende al pago del efecto.
- Al vencimiento de la operación el cliente no atiende al pago del efecto y el banco cobra a la empresa 1.500 euros en concepto de gastos de protesto y comisiones.
SOLUCIÓN
1. Por la venta de mercaderías:
Como el vencimiento de la letra es inferior a 12 meses y no existe tipo contractual la venta se contabiliza por el nominal.
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(4310) Efectos comerciales en cartera |
110.000 |
|
(700) Venta de mercaderías |
110.000 |
2. Por el descuento del efecto:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
100.000 |
|
(5208) Deudas por efectos descontados |
100.000 |
3. Por la reclasificación del efecto comercial:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(4311) Efectos comerciales descontados |
110.000 |
|
(4310) Efectos comerciales en cartera |
110.000 |
4. Por el devengo de los intereses del descuento:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(665) Intereses por descuento de efectos |
10.000 |
|
(5208) Deudas por efectos descontados |
10.000 |
5. Al vencimiento de la deuda:
Caso 1. El cliente atiende al pago del efecto
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(5208) Deudas por efectos descontados |
110.000 |
|
(4311) Efectos comerciales descontados |
110.000 |
Caso 2. El cliente no atiende al pago del efecto y el banco cobra a la empresa 1.500 euros en concepto de gastos de protesto y comisiones.
1. Por el pago de la deuda al banco y el pago de los gastos:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(5208) Deudas por efectos descontados |
110.000 |
|
(626) Servicios bancarios y similares |
1.500 |
|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
111.500 |
2. Por la devolución de la letra a la empresa por el banco y su calificación como efecto impagado
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(4315) Efectos comerciales impagados |
110.000 |
|
(4311) Efectos comerciales descontados |
110.000 |
Ahora pueden darse dos casos:
a) Que la letra se considere definitivamente incobrable:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(650) Pérdidas de créditos comerciales incobrables |
110.000 |
|
(4315) Efectos comerciales impagados |
110.000 |
b) Que la letra sea cobrada:
Cuenta |
Debe |
Haber |
---|---|---|
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros |
110.000 |
|
(4315) Efectos comerciales impagados |
110.000 |