Compensación de gastos derivados del trabajo a distancia
Enviado por Editorial el Jue, 27/03/2025 - 00:00Vamos a realizar una aplicación práctica sobre el contenido d la consulta 3 del BOIBCAC 133 de marzo de 2023 que versa sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.
La consulta versa sobre el tratamiento contable de la compensación de los gastos incurridos por el trabajador en su domicilio bajo la modalidad de trabajo a distancia. Concretamente la sociedad consultante, haciendo referencia a la normativa de aplicación, cuestiona si estos gastos han de ser contabilizados como un gasto salarial dentro de las cuentas del subgrupo 64 o como un gasto dentro del subgrupo 62.
Es preciso señalar que el tratamiento contable de cualquier operación debe realizarse a partir de un previo análisis del fondo, jurídico y económico, de todos sus antecedentes y circunstancias tal y como exige el artículo 34.2 del Código de Comercio y, en su desarrollo, el Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en cuya virtud, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica.