ICAC. Modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley de Auditoría de Cuentas
Enviado por Editorial el Jue, 21/04/2016 - 12:35Se ha aprobado mediante Orden ECC/570/2016, de 18 de abril, el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas.
El mencionado artículo establece:
“Artículo 87. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas.
1. La tasa de control y supervisión de la actividad de auditoría de cuentas se regirá por esta Ley y por las demás fuentes normativas a que se refiere el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, con la finalidad de cubrir los costes correspondientes al ejercicio de las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.