Adaptación normativa en materia contable de los Fondos de Titulización a la Ley de fomento de la financiación empresarial
Con entrada en vigor a partir del 1 de mayo de 2016, la Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 30 de abril), desarrolla el contenido, forma y demás condiciones de elaboración y publicación de las obligaciones de información financiera y contable que establece, en sus artículos 34 y 35, la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, para los Fondos de Titulización, derogando para ello su normativa anterior recogida principalmente en la Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.
La Circular consta de 8 secciones, repartidas en 34 normas, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y dos anejos. La sección primera recoge su ámbito de aplicación, que abarca los Fondos de Titulización regulados por la Ley 5/2015, de 27 de abril, así como los Fondos de Titulización hipotecaria y Fondos de Titulización de activos regulados, respectivamente, mediante la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, así como la forma de presentación de la información.
La sección segunda regula los criterios generales de contabilización, en línea con los contenidos en el Plan General de Contabilidad. Asimismo, y siguiendo los principios y criterios contenidos en el mencionado Plan, se incluyen en la sección tercera ciertas normas que toman en consideración la particular estructura y configuración legal y operativa de los Fondos de Titulización. En concreto, destacan las siguientes normas específicas:
- Los criterios de deterioro de los activos financieros incorporan un calendario de dotaciones de deterioros similar al establecido en el anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Se permite, así, obtener un régimen de deterioro específico de los activos de los Fondos de Titulización similar al existente para una parte significativa de los activos de los originadores de dichos Fondos (entidades de crédito).
- Los criterios de registro contable de las garantías financieras emitidas por los Fondos de Titulización, especialmente relevantes para los Fondos de Titulización sintéticos, se basan en el tratamiento previsto en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España.
- Respecto al reconocimiento inicial de los activos adjudicados, de acuerdo con los principios generales previstos en el Plan General de Contabilidad, se realizará por su valor razonable menos los costes de venta. No obstante, se presumirá la inexistencia de beneficio, en ausencia de una valoración, realizada por un experto independiente, de antigüedad inferior a 6 meses.
- Se establece el tratamiento del registro contable de la comisión variable de los Fondos de Titulización, tanto si ésta se determina por diferencia entre ingresos y gastos como por diferencia entre cobros y pagos, así como el de los criterios de imputación de los beneficios y pérdidas previas, considerando la premisa de que el resultado contable final del ejercicio debe ser nulo.
La sección cuarta incluye los modelos de estados financieros públicos, a remitir a la CNMV, su periodicidad y plazo de remisión (conteniéndose en el anexo primero de esta Circular los referidos modelos), refiriéndose las secciones quinta, sexta y séptima, respectivamente, a las cuentas anuales de carácter público, al contenido del informe de gestión del Fondo y al desarrollo contable interno y el control de gestión del Fondo. La sección octava, incorpora los modelos de información estadística trimestral, a remitirse por parte de las sociedades gestoras de dichos Fondos, conteniendo el anejo segundo, los modelos de estados reservados de información estadística a los que se refiere esta sección.