En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) se publicaron el pasado día 25 de septiembre dos modificaciones relativas a aspectos contables.
La primera de ellas es la Decisión de ejecución (UE) 2015/1612 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2008/961/CE, sobre el uso de emisores de valores de terceros países, de las normas de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados. Dicha Decisión dispone, que antes de los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2015, los emisores de terceros países estarán autorizados a elaborar sus estados financieros anuales y semestrales consolidados de conformidad con los PCGA indios. En marzo de 2014, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la India publicó una nueva hoja de ruta para la convergencia de los PCGA indios con las NIIF. El 2 de enero de 2015, el Ministerio de Asuntos Empresariales de la India anunció una hoja de ruta revisada para la implementación de los PCGA indios que se alinearán con las NIIF, la cual prevé el uso obligatorio, por todas las empresas cotizadas, de los PCGA indios, armonizados con las NIIF, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de abril de 2016. Sin embargo, persiste la incertidumbre en cuanto al calendario de implementación de un sistema de información acorde con las NIIF y al control del cumplimiento de dichas normas. Por este motivo resulta oportuno prorrogar el periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2016, siendo este plazo adicional suficiente para que las autoridades indias puedan completar la convergencia de sus PGCA con las NIIF.