Modificación del Reglamento de Auditoría
El BOE de 3 de octubre ha publicado una modificación del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
La modificación, aprobada por el Real Decreto 877/20105, de 2 de octubre, persigue cumplir con el mandato establecido en la disposición octava de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la que se establece el plazo de un año para que el Gobierno determine las condiciones que deben cumplir las entidades para tener la consideración de entidades de interés púbico en razón de la importancia publica significativa que puedan tener por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados. Así, al objeto de dar cumplimiento al citado mandato, y teniendo en cuenta la conveniencia de adaptar el actual número de entidades de interés púbico a los parámetros o criterios de otros Estados miembros de la Unión Europea se ha modificado el art. 15 del Reglamento.
Por otro lado se incluye una nueva Disposición adicional decimotercera por la que se dispensa a determinadas entidades de interés público de tener Comisión de Auditoría siempre que así lo permita la normativa comunitaria, tal como ocurre con las instituciones de inversión colectiva.