Novedades Legislativas

Modificaciones relacionadas con la Contabilidad Pública

El BOE ha publicado la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; y por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

Modificación de la adaptación del PGCP a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, incorpora el principio contable de carácter económico patrimonial de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produce la corriente monetaria.

Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, comunica que el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, se encuentra a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, durante 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio.

Publicación de la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de términos

El pasado 31 de diciembre de 2016 el Boletín Oficial del Estado publicó la Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoria y el Glosario de términos.

Las normas revisadas han sido la 260, 570, 700, 705, 706 y 720. Hay que reseñar la incorporación de una nueva NIA, la 701, sobre la inclusión en el informe de auditoría de cuentas anuales de información sobre las cuestiones clave de la auditoría realizada. En la revisión que aquí se acomete han resultado también modificaciones, en lo que aquí interesa, en las normas 510 y 805.

Normas contables para la liquidación de activos y pasivos

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar dos órdenes por las que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidación de activos y pasivos.

La primera de ellas es la Orden HFP/1903/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidación de activos y pasivos previstos en el artículo 94.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y al registro de las operaciones de tales fondos en los organismos públicos de adscripción.  El mencionado artículo 94 prevé que los organismos públicos estatales de la misma naturaleza jurídica puedan fusionarse bien mediante su extinción e integración en un nuevo organismo público, o bien mediante su extinción por ser absorbido por otro organismo público existente. Añade además que si alguno de los organismos públicos estuviese en situación de desequilibrio financiero se podrá prever que las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables y derivados de la actividad que ocasionó el desequilibrio, se integren en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al mismo organismo púbico o al absorbente, según corresponda. Para la elaboración de las normas contables aplicables a estos fondos se ha tenido en cuenta que, en el ámbito estatal, existen unas normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aprobadas por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.  Ese Plan General de Contabilidad  (Plan de Fondos) establece que las cuentas anuales del fondo deberán redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial del fondo. En el caso de los fondos para la liquidación de activos y pasivos, para cumplir dicho objetivo habrá de tenerse en cuenta la situación de liquidación en que se encuentran. En concreto, el Plan de Fondos define el principio de gestión continuada en el sentido de que se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad del fondo por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. Dado que el objetivo de estos fondos es liquidarse, realizando los activos y cancelando las deudas que se integren en él y, en su caso, devolviendo al organismo de adscripción el patrimonio resultante, el citado principio no les resulta aplicable, y ha sido necesario el establecimiento de criterios contables particulares que tomen en consideración dicha circunstancia.

Modificación del Plan General de Contabilidad

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresa aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobados por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/20101, de 24 de octubre se concentran en tres bloques.

Especificidades contables de las fundaciones bancarias

Modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de las Fundaciones de presentar al Protectorado las cuentas anuales y el plan de actuación

Publicada en el BOE la Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se establecen los modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de las Fundaciones de presentar al Protectorado las cuentas anuales y el plan de actuación.

NIIF 9 Instrumentos financieros

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) de la Comisión de 22 de noviembre de 2016 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 9.

El 24 de julio de 2014, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (NICB/CNIC) publicó la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 Instrumentos financieros. La norma tiene por objeto mejorar la información financiera sobre instrumentos financieros abordando preocupaciones que surgieron en este ámbito durante la crisis financiera. En particular, la NIIF 9 responde al llamamiento del G20 en favor de un modelo más prospectivo para el reconocimiento de las pérdidas esperadas en los activos financieros.

Modificación de la Resolución del ICAC de 30 de marzo de 2016 sobre aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al ROAC

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha modificado la Resolución de 30 de marzo de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentassobre diversos aspectos relacionados con la acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

La mencionada Resolución, ahora modificada, tiene por objeto regular el contenido de la información anual a remitir al ICAC por parte de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría relativa a la formación práctica realizada por el personal a su servicio a que se refiere el artículo 35.3 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como el contenido y modelo de las certificaciones a expedir sobre dicha formación práctica, a que se refiere el artículo 35.4 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

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