Modificación de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Enviado por Editorial el Mar, 23/08/2016 - 08:37
La Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha sido modificada por la Circular 5/2016, de 27 de julio publicada en el BOE el 22 de agosto.
La modificación de la citada Circular tiene por objeto principal adaptar el régimen contable y de información financiera de las infraestructuras de mercado nacionales a determinados requisitos derivados de la normativa europea y a la nueva estructura definida por la reforma de los servicios de poscontratación. La Circular aglutina las modificaciones que se detallan a continuación:
- Se adecúan los criterios específicos de contabilización a la realidad del nuevo sistema de compensación, liquidación y registro de valores.
- Se recoge por primera vez un modelo de estado reservado de requisitos mínimos de recursos propios de periodicidad trimestral para las entidades de contrapartida central y para los depositarios centrales de valores, en cumplimiento de la normativa EMIR y CSDR, respectivamente.
Asimismo, a efectos del ejercicio de las funciones de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según lo previsto en el artículo 233 del texto refundido de la LMV, en relación con el mantenimiento por parte de las sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales y de los sistemas multilaterales de negociación de recursos financieros suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que se realizan en esos centros de negociación y el tipo y el grado de riesgo a que se exponen, la Circular incorpora un nuevo estado informativo de recursos propios, que se elaborará sobre la base de las mejores prácticas internacionales, sin que suponga una exigencia de cumplimiento de un determinado nivel de recursos propios. - Se actualizan algunos modelos de estados financieros para incluir una mayor desagregación en los componentes o para adaptarlos a la nueva operativa que van a desarrollar las entidades. En este sentido, cabe destacar la inclusión de una nueva rúbrica en la cuenta de pérdidas y ganancias denominada «Costes variables directos de las operaciones» a continuación de las rúbricas de ingresos y minorando las mismas, de tal manera que se obtiene como subtotal un «ingreso neto» que refleja mejor la operativa de las infraestructuras de mercado. En dicha rúbrica se recogerán los costes incrementales directamente atribuibles a la prestación de un servicio, tales como los costes que dependen de los volúmenes de contratación o liquidación o aquellos provenientes de acuerdos de reparto de ingresos.
- En cuanto a las formalidades de certificación y remisión de los estados financieros a la CNMV, se simplifica la carga administrativa modificando aspectos relacionados con la validación de la información, al tiempo que se especifica que los estados financieros públicos han de ser aprobados por el consejo de administración de la sociedad.