Corrección de errores de la Resolución 9 de febrero de 2016, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios
El pasado 20 de mayo el BOE publicó la Resolución de 18 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se corrigen errores en la Resolución 9 de febrero de 2016, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.
La citada Resolución establece lo siguiente:
“Advertidos errores en el texto de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 40, de 16 de febrero de 2016, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en los términos siguientes:
En la página 12084, en las dos primeras líneas del artículo 8.2.b), donde dice: «… por la parte imputada en el ejercicio a pérdidas y ganancias a las cuentas 836...», debe decir: «… por la parte imputada en el ejercicio a pérdidas y ganancias con abono a las cuentas 836...».
En la página 12085, en la primera línea del primer subapartado b) del artículo 9.5, donde dice: «b) Se abonará con cargo a la cuenta 129. Pérdidas y ganancias», debe decir: «b) Se abonará con cargo a la cuenta 129. Resultado del ejercicio».
En la página 12085, en la primera y segunda líneas del segundo subapartado b) del artículo 9.5, donde dice: «b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129. Pérdidas y ganancias.», debe decir: «b) Se abonará por el saldo al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 129. Resultado del ejercicio.».
En la página 12085, en el segundo párrafo del epígrafe 6328, «Ajustes positivos en la imposición en entidades transparentes» del artículo 9.5, donde dice: «Figurará en la partida “Impuesto sobre Sociedades” …», debe decir: «Figurará en la partida «Impuestos sobre beneficios …».
En la página 12086, en la primera y segunda líneas del tercer subapartado b) del artículo 9.5, donde dice: «… con abono a la cuenta 129. Pérdidas y ganancias.», debe decir: «… con abono a la cuenta 129. Resultado del ejercicio.».
En la página 12092, en la cuarta línea del artículo 18.4, donde dice «… gasto por impuesto sobre sociedades …», debe decir: «… gasto por impuesto sobre beneficios …».
En la página 12092, en la última línea del artículo 18.4, donde dice: «… figurarán en la partida «Ingresos excepcionales», debe decir: …. figurarán en la cuenta 778. “Ingresos excepcionales”».
En la página 12093, en la tercera línea del primer párrafo tras el apartado b) del artículo 22.1, donde dice: «… se relacionen con impuestos sobre las ganancias…», debe decir: «… se relacionen con impuestos sobre beneficios...»”