Novedades Legislativas

Se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local

Las normas de consolidación que se aprueban mediante la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio son una adaptación al sector público local de las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público.

La presente orden consta de un artículo, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

Modificación del Plan General de Contabilidad Pública y de las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público

Se publica en el BOE la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio.

Autorización para el uso de una cuenta de primer orden no recogida en el PGCP a los OOAA y Entidades a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden EHA/2045/2011, de 14 de jul

Existen una serie de organismos públicos, que realizan la gestión de la acción protectora colaboradora a la que se refiere el artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, asumiendo en lo relativo a sus trabajadores la gestión de las prestaciones tanto económicas como sanitarias, correspondientes a la situación de incapacidad temporal derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación

Se ha publicado en el BOE la ORDEN JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
En la mencionada orden se recogen fundamentalmente tres novedades con relación al modelo actualmente vigente.

  • La primera de ellas es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría.

Modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación

Se publica en el BOE la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

La citada orden contempla, en primer lugar, la previsión del depósito de cuentas consolidado mediante la utilización del formato electrónico único europeo.

En relación con la utilización de los modelos actualmente vigentes para el depósito de las cuentas consolidadas, la presente orden contempla dos novedades:

Modificación de la adaptación del PGCP a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social

Con el fin de dotar de una regulación específica a la situación de los inmuebles cedidos a las Comunidades Autónomas cuya titularidad mantiene el Estado a través de la Seguridad Social que refleje de forma adecuada la complejidad de esta situación y dé respuesta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas se aprueba y publica en el BOE la Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Modificación de las NIC 16, 37 y 41 y de las NIIF 1, 3 y 9

El pasado 14 de mayo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), publico modificaciones menores de la NIE 16 Inmovilizado material, la NIE 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios, las cuales aportaron nuevas aclaraciones para una aplicación más coherente de las normas, o referencias actualizadas y publicó a su vez las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2018-2020, en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad. Las mejoras anuales tienen por objeto racionalizar y aclarar las normas vigentes. El propósito de las mejoras anuales es subsanar una serie de problemas derivados de posibles incoherencias en las Normas Internacionales de Información Financiera o de la necesidad de una formulación más clara, que el CNIC debatió durante el ciclo de trabajos y que, pese a no tener carácter urgente, es imprescindible abordar. Las mejoras anuales contienen modificaciones de la NIC 41 Agricultura, la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera y la NIIF 9 Instrumentos financieros.

Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo y modificación de la NTA-ES 700

Modificación del procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica

Con motivo de la nueva redacción del artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes entidades del sector público empresarial estatal que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas, por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría, ha surgido la necesidad de adaptar a la nueva regulación la redacción del apartado 7, «Publicación de las cuentas anuales», de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

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