Modificación de los modelos 02 y 03 de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, respectivamente
La Resolución de 29 de junio de 2012 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se aprobaron los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, respectivamente y fue modificada posteriormente por otras Resoluciones de fechas 25 de julio de 2014, 31 de octubre de 2016 y 29 de septiembre de 2017.
El Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, introduce, con efectos del día 1 de julio de 2020, establece que los establecimientos financieros de crédito tengan la consideración de entidades de interés público, debiendo someter sus cuentas anuales a la auditoría de cuentas prevista en el artículo 1.2 de LAC y, por tanto, y teniendo en cuenta su incidencia en los modelos 02 y 03 aprobados por Resolución de 29 de junio de 2012, se hace necesario añadir un nuevo tipo de entidad en el grupo 5 a la lista de los códigos ya existentes en los citados modelos.
Asimismo, es necesario incorporar un nuevo tipo de entidad dentro del grupo 2 con objeto de distinguir a las sucursales en España de entidades bancarias extranjeras, que no tienen la consideración de entidades de interés público, del resto de entidades de crédito que sí tienen esta consideración, según lo dispuesto en el artículo 8.1 del RAC.
El ICAC, al efecto de lo mencionado en párrafos anteriores, ha aprobado la Resolución de 29 de septiembre de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifican los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría, respectivamente, aprobados por Resolución de 29 de junio de 2012.