Modificación de la adaptación del PGCP a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social
La Orden HAC/820/2021, de 9 de julio, por la que se modifican el Plan General de Contabilidad Pública y las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Ámbito del Sector Público, recoge una serie de modificaciones que deben ser incorporadas en la adaptación de dicho Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de esta Intervención General.
Con dicho motivo se ha publicado en el BOE la Resolución de 10 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Los cambios que se introducen con la presente resolución persiguen varios objetivos:
- En primer lugar, se trata de modificar la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 22 de la memoria de las cuentas anuales de dicha adaptación del PGCP.
- Se modifica el nombre del indicador de la memoria de las cuentas anuales de la adaptación del PGCP, que pasará a llamarse «Plazo de realización de pagos» conservando su formulación actual.
- Se modifica también el nombre del indicador «Período medio de cobro», que se denominará «Plazo de realización de cobros».
- En segundo lugar, se ha modificado la nota 19, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de que el importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se exprese, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos en vigor.
- Por último, se han incorporado una serie de modificaciones a la adaptación cuya necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2011 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicación por los distintos destinatarios del mismo.
Se han incorporado entre otras:
- La incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos activos con potencial de servicio;
- La inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles.
- Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte de la adaptación del PGCP para las subvenciones.