Modificación de la Instrucción de contabilidad para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social
Enviado por Editorial el Jue, 09/01/2020 - 12:42La Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social, ha modificado la operatoria contable de los deudores por prestaciones en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, anteriormente regulada por Resolución de 22 de diciembre de 1995 de este Centro Directivo, por la que se dictaron las instrucciones contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio.
Tal modificación viene motivada por la necesidad de adecuar el procedimiento a los principios y criterios establecidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la Seguridad Social aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, de tal forma que, al mismo tiempo que se reconozca el deudor por prestaciones de naturaleza no presupuestaria, se produzca el correlativo registro contable, como un menor gasto, en la cuenta de resultados económico patrimonial, con independencia de su posterior imputación presupuestaria de gastos corrientes en el ejercicio en que se produce el reintegro, como minoración de las obligaciones satisfechas, conforme establece el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.