Modificación de la Norma Internacional de Informacion Financiera 16
Se publica en el DOUE una nueva modificación de la NIIF 16 Arrendamientos mediante el Reglamento (UE) 2021/1421, de la Comisión, de 30 de agosto.
La pandemia de COVID-19 ha causado un choque exterior sin precedentes en la Unión y en su economía, creando la necesidad de medidas destinadas a aliviar los impactos adversos en los ciudadanos y las empresas siempre que sea posible. Con tal motivo se han adoptado medidas para proporcionar ayuda financiera a las empresas, como la suspensión del pago de deudas basada en moratorias privadas y públicas, con el fin de evitar quiebras innecesarias y pérdidas de puestos de trabajo, y apoyar una rápida recuperación.
La modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos amplía la facilitación de las condiciones operativas, opcional y temporal, relacionada con la COVID-19 concedida a los arrendatarios para los contratos de arrendamiento con facilitación de pago cuyos pagos se adeuden originalmente el 30 de junio de 2021 o antes de esa fecha, para incluir los contratos de arrendamiento con facilitación de pago cuyos pagos se adeuden originalmente el 30 de junio de 2022 o antes de esa fecha.
(4) El 28 de marzo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19: las concesiones de alquiler relacionadas con la COVID-19 [modificación de la NIIF 16]», que fue adoptado mediante el Reglamento (UE) 2020/1434 de la Comisión.
(5) El 31 de marzo de 2021, el CNIC publicó el documento «Reducciones del alquiler relacionadas con la COVID-19 más allá del 30 de junio de 2021 [Modificación de la NIIF 16]».
(6) La modificación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 Arrendamientos amplía la facilitación de las condiciones operativas, opcional y temporal, relacionada con la COVID-19 concedida a los arrendatarios para los contratos de arrendamiento con facilitación de pago cuyos pagos se adeuden originalmente el 30 de junio de 2021 o antes de esa fecha, para incluir los contratos de arrendamiento con facilitación de pago cuyos pagos se adeuden originalmente el 30 de junio de 2022 o antes de esa fecha.
(7) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que la modificación de la NIIF 16 Arrendamientos cumple los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 en consecuencia.
(9) El CNIC ha establecido como fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la NIIF 16 Arrendamientos el 1 de abril de 2021. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse con carácter retroactivo para garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados y la coherencia con otras normas contables establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1126/2008.
(10) Habida cuenta de la urgencia de esta facilitación de las condiciones operativas relacionada con la COVID-19, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.