Novedades Legislativas

Publicada la Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital

La Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, introduce algunas novedades y deroga el Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo.

Entre las novedades mencionadas podemos destacar las siguientes:

  • Se potencia la página web y las comunicaciones electrónicas, incluyendo dentro del Capítulo II de la Ley de Sociedades de Capital el régimen jurídico general de la página web y la previsión expresa de esas comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios. Dicho régimen general será obligatorio para las sociedades cotizadas.
  • Amplía las posibilidades de acción de los acreedores en los casos, en que, no obstante la prohibición expresa de la ley, la fusión o la escisión se lleven a cabo sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor.
  • Se modifica la redacción de las normas contenidas en la Ley 3/2009 relativas al derecho de separación de los socios en caso de fusión transfronteriza y en caso de traslado al extranjero del domicilio social.

Nueva modificación del Reglamento (CE) 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad

Nueva modificación del Reglamento (CE) 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ha sido publicado el Reglamento (UE) 475/2012, de la Comisión, de 5 de junio, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19.

Nuevas consultas del ICAC.

Aprobados los modelos de solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Para poder realizar la actividad de auditoría de cuentas, además de reunir los requisitos establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas, es necesario estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho Registro consta de tres secciones, una referida a personas físicas, otra a sociedades y una tercera referida a auditores de cuentas, sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) acaba de publicar, mediante resolución, los modelos de solicitud de inscripción tanto en la sección de personas físicas como en la de personas jurídicas, del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Los impresos, junto con la documentación que deba adjuntarse en cada caso, podrán remitirse al ICAC por correo postal o bien de forma telemática.

Legislación marzo 2006

Resolución de 8 de febrero de 2006 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta resolución se puede obtener en la página www.icac.mineco.es

El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha publicado en el BOICAC número 64 las siguientes consultas contables, que se pueden descargar de la página www.icac.mineco.es

Consulta 1 : Sobre determinadas cuestiones relacionadas con la modificación introducida en el artículo 42 del Código de Comercio por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social .

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