Novedades Legislativas

Modificación del Reglamento (CE) N.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad

Recientemente se han publicado tres Reglamentos de la Unión Europea, los cuales modifican el Reglamento (CE) n.º 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Brevemente comentamos las modificaciones introducidas por cada uno de ellos.

En primer lugar, el Reglamento (UE) n.º 1254/2012 viene a adoptar la NIIF 10, la NIIF 11 y la NIIF 12, publicadas por el IASB el 12 de mayo del pasado 2011, así como la NIC 27 y la NIC 28 modificadas y las consiguientes modificaciones de otras Normas e Interpretaciones.

La NIIF 10 Estados Financieros Consolidados tiene como objetivo establecer una serie de principios para la presentación y la elaboración de estados financieros consolidados en los casos en que una entidad controle una o varias otras entidades, y además sustituye a los requerimientos referentes a los estados financieros consolidados de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados (modificada en 2008) y también sustituye a la SIC-12 Consolidación-Entidades con contenido especial.

Nuevas instrucciones de Contabilidad Local

A raíz de la aprobación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se inició un proceso de reforma en la contabilidad de las entidades locales y su organismos autónomos, lo que supuso un importante cambio en la forma de llevar la contabilidad y el establecimiento de la obligatoriedad de aplicar un Plan General de Cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). La aplicación de este nuevo sistema contable comenzó a partir del ejercicio 1992, utilizando dos modelos, el “normal” y el “simplificado”, cuya regulación quedó recogida en sendas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, por las que se aprobaron las respectivas Instrucciones de Contabilidad.

En 1994 se aprobó un nuevo PGCP, que vino a sustituir el PGCP de 1983, lo que supuso la necesidad de revisar las diferentes normas contables que se basaban en este último. Dicha revisión se llevó a cabo en el año 2004, aprobándose tres modelos contables que remplazaban a los dos anteriores y que quedaron regulados en las siguientes disposiciones:

Aprobados los modelos de información a remitir por auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría.

Recientemente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una Resolución por la que se aprueban los modelos 02 y 03 de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes y sociedades de auditoría.

Tanto el modelo 02 (para auditores de cuentas ejercientes) como el modelo 03 (para sociedades de auditoría)  deberán ser remitidos al ICAC durante el mes de octubre de cada año, y en relación con los doce meses anteriores.

Ambos modelos se presentarán mediante la utilización de procedimientos telemáticos elaborados por el ICAC a partir del mes de octubre de 2013.

Resolución de la DGT en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el IS

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, estableció, entre otras medidas, una nueva redacción del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS.

La nueva redacción supone una limitación general en la deducción de gastos financieros, que se convierte en la práctica en una regla de imputación temporal específica, permitiendo la deducción en ejercicios futuros de manera similar a la compensación de bases imponibles negativas.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación del Real Decreto-ley 12/2012, el 31 de marzo de 2012, y la entrada en vigor de la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, la Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar esta Resolución, Resolución de 16 de julio de 2012, con la finalidad de establecer los criterios interpretativos necesarios que proporcionen seguridad jurídica en la aplicación práctica de la norma señalada, lo cual ha considerado imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación.

Principales novedades para declarar el Impuesto sobre Sociedades

Entre las muchas novedades que presenta el Impuesto sobre Sociedades destacamos las siguientes:

  • Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011 se eleva el umbral que posibilita la exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas que pasa de 8 a 10 millones de euros de la cifra de negocios habida en el período impositivo. La documentación no será exigible a estas entidades siempre que cumplan el resto de requisitos contemplados en el artículo 16.2 del TRLIS.

  • Incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011 se establece un aumento del importe neto de la cifra de negocios que delimita el régimen especial de empresas de reducida dimensión (ERD) pasando de 8 a 10 millones de euros.

PGC de entidades sin fines lucrativos y de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos se puso a disposición de estos sujetos un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad  y con el Plan General de Contabilidad  Pequeñas y Medianas Empresas.

El artículo 5 del mencionado Real Decreto establece que en todo lo no modificado específicamente por las normas de adaptación las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar el Plan General de Contabilidad, así como las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

Publicada la Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital

La Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, introduce algunas novedades y deroga el Real Decreto-Ley 9/2012, de 16 de marzo.

Entre las novedades mencionadas podemos destacar las siguientes:

  • Se potencia la página web y las comunicaciones electrónicas, incluyendo dentro del Capítulo II de la Ley de Sociedades de Capital el régimen jurídico general de la página web y la previsión expresa de esas comunicaciones electrónicas entre la sociedad y los socios. Dicho régimen general será obligatorio para las sociedades cotizadas.
  • Amplía las posibilidades de acción de los acreedores en los casos, en que, no obstante la prohibición expresa de la ley, la fusión o la escisión se lleven a cabo sin la prestación de las garantías necesarias a favor del opositor.
  • Se modifica la redacción de las normas contenidas en la Ley 3/2009 relativas al derecho de separación de los socios en caso de fusión transfronteriza y en caso de traslado al extranjero del domicilio social.

Nueva modificación del Reglamento (CE) 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad

Nueva modificación del Reglamento (CE) 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Ha sido publicado el Reglamento (UE) 475/2012, de la Comisión, de 5 de junio, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 y a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19.

Nuevas consultas del ICAC.

Aprobados los modelos de solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

Para poder realizar la actividad de auditoría de cuentas, además de reunir los requisitos establecidos en la Ley de Auditoría de Cuentas, es necesario estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho Registro consta de tres secciones, una referida a personas físicas, otra a sociedades y una tercera referida a auditores de cuentas, sociedades y demás entidades de auditoría de terceros países.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) acaba de publicar, mediante resolución, los modelos de solicitud de inscripción tanto en la sección de personas físicas como en la de personas jurídicas, del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Los impresos, junto con la documentación que deba adjuntarse en cada caso, podrán remitirse al ICAC por correo postal o bien de forma telemática.

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