Publicado el Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos
Una vez publicado el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos en el día de ayer, hoy el Boletín Oficial del Estado nos presenta la Resolución por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de Entidades sin Fines Lucrativos.
Con esta última publicación se logra el propósito de dotar a este tipo de entidades de un marco de información financiera útil, en sintonía con el Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, con las normas internacionales de información financiera, cuya aplicación sistemática permitirá que los aportantes de fondos, beneficiarios y otros interesados en la actividad desarrollada por estas entidades, puedan conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situación financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto durante el ejercicio.
El Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos, al igual que las normas de adaptación del año 1998, tiene como destinatario las citadas entidades, siendo de obligado cumplimiento para las fundaciones de competencia estatal y las asociaciones declaradas de utilidad pública, sin perjuicio de que otras entidades puedan quedar incluidas obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación si la correspondiente norma sustantiva así lo dispone.
A la hora de elaborar este Plan se ha prestado especial cuidado en identificar los aspectos que si bien están contemplados en el Plan General de Contabilidad, por ejemplo, las operaciones con instrumentos de patrimonio propio o los instrumentos financieros compuestos, no tienen cabida en este tipo de entidades. Del mismo modo, tampoco se ha incluido la regulación en materia de combinaciones de negocios, bien por considerar que su aplicación a estas entidades no está prevista en su regulación sustantiva, como por ejemplo las operaciones de fusión o escisión, o bien por carecer de relevancia en su operativa diaria como sería el caso de la adquisición de un negocio en virtud de una compraventa, sin perjuicio de que la entidad deba aplicar lo dispuesto a tal efecto para las empresas en el supuesto de que la operación se produjese.