Publicación de Normas Técnicas de Auditoría (NIA 250 (Revisada), NIA 315 (Revisada 2019) y NIA 610 (Revisada 2013))
Recientemente el ICAC ha publicado la Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada) y “Utilización del trabajo de los auditores internos”, NIA-ES 610 (Revisada).
El IAASB ha revisado las normas NIA 250 “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, denominándose de igual forma e identificándose como NIA 250 (Revisada), y la NIA 315 (Revisada) “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno”, que pasa a denominarse “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material” e identificarse como NIA 315 (Revisada 2019), resultando sustituidas las anteriores NIA 250 y 315 (Revisada) por las NIA 250R y 315R2019 respectivamente. Asimismo, el IAASB ha revisado en dos ocasiones la norma NIA 610 “Utilización del trabajo de los auditores internos”, denominándose de igual forma e identificándose, primero como NIA 610 (revisada) y luego como NIA 610 (Revisada 2013), viniendo a sustituir a la anterior NIA 610.
Por tanto, se ha considerado conveniente incorporar las NIA 250 (Revisada), 315 (Revisada 2019) y 610 (Revisada 2013), aprobadas por el IAASB, como normas técnicas de auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, NIA-ES 250 (Revisada) “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros” (en adelante NIA-ES 250R), NIA-ES 315 (Revisada) “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material” (en adelante NIA-ES 315R) y NIA-ES 610 (Revisada) “Utilización del trabajo de los auditores internos”, (en adelante NIA-ES 610R) respectivamente en sustitución de las NIA-ES 250, NIA-ES 315 y NIA-ES 610.
En relación con la NIA-ES 315R, en el texto presentado por las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, figuran en recuadro un número considerable de apartados de la norma con el fin de facilitar su lectura y comprensión, en la misma forma que se ha seguido para la incorporación de las notas aclaratorias introducidas en las NIA en el proceso de la adaptación a NIA-ES para su aplicación en España, que también figuran en recuadro. Por tanto, en el caso de esta NIA-ES en las notas aclaratorias incorporadas en la adaptación para su aplicación en España se ha optado por introducir en el recuadro correspondiente a cada nota aclaratoria la precisión “Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES”, con el objeto de distinguir claramente la diferente naturaleza de los recuadros.
En cuanto a la NIA-ES 610 Revisada, debe señalarse que en la NIA 610 (Revisada 2013) aprobada por el IAASB se contempla la posibilidad “de utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo”, detallando las condiciones en que dicha opción pudiera utilizarse y los criterios a seguir en ese caso. No obstante, también se advierte en esta NIA que dicha posibilidad, de utilizar la ayuda directa de los auditores internos por parte de los auditores de cuentas, puede estar restringida o prohibida legal o reglamentariamente en algunas jurisdicciones, en cuyo caso no resultaría aplicable. Esto es lo que sucede en España, donde la utilización de esta opción no puede ser aplicada, puesto que vulneraría el régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, de conformidad con lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo. Por tanto, en la NIA-ES 610 (Revisada) se ha incorporado, en los distintos apartados de la norma en los que figura la posibilidad de utilización de esta opción, la correspondiente nota aclaratoria, en recuadro, en la que se advierte de que dicha posibilidad no resulta aplicable en España por los motivos antes señalados.