Sociedad adquirida con el propósito de su posterior enajenación
Enviado por Editorial el Mar, 06/11/2012 - 12:06Consulta 7 BOICAC 91, de octubre de 2012.
Sobre la consolidación de una sociedad adquirida por un grupo con el propósito exclusivo de su posterior enajenación.
Respuesta:
La consulta versa sobre el tratamiento en cuentas individuales y consolidadas (en la primera y posteriores consolidaciones) de la diferencia que pudiera existir entre el precio de adquisición y el valor razonable menos los costes de venta, en la adquisición del control de una sociedad que se hace con el exclusivo propósito de venderla posteriormente.
En primer lugar, se debe resaltar que la situación planteada en la consulta es poco habitual en la práctica, siendo el escenario más común que la adquisición se realice en el marco de una operación en la cual la sociedad que se quiere enajenar es una dependiente de la adquirida. En este caso más común, como consecuencia de la aplicación del método de adquisición establecido en la norma de registro y valoración (NRV) 19ª. “Combinaciones de negocio” del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el posterior proceso de consolidación del grupo adquirido, las diferencias que pudieran existir entre el precio de adquisición de la sociedad y su valor razonable menos coste de venta figurará registrada como fondo de comercio.