Importe recibido de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal en la sociedad dependiente. NRV 15ª
Enviado por Editorial el Mié, 22/01/2014 - 14:00Consulta 10 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.
Sobre el reflejo contable del importe recibido de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal en la sociedad dependiente.
Respuesta:
Una sociedad dominante acuerda con sus trabajadores el traslado a una sociedad del grupo, reconociéndoles la antigüedad que tenían en la matriz. En caso de despido del trabajador, es la filial la que abona la indemnización, pero posteriormente recibe de la dominante el importe que corresponde a los años de pertenencia del trabajador a la matriz. La consulta versa sobre el tratamiento contable, en la sociedad dependiente, del importe recibido de la dominante.