Doctrina Administrativa

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Tipo de opinión a emitir en un informe de auditoría de cuentas anuales de una entidad, cuando éstas han sido formuladas en base al principio de empresa en funcionamiento y, sin embargo, con anterioridad a la fecha de formulación o de su aprobación...

Tipo de opinión a emitir en un informe de auditoría de cuentas anuales de una entidad, cuando éstas han sido formuladas en base al principio de empresa en funcionamiento y, sin embargo, con anterioridad a la fecha de formulación o de su aprobación por la junta general ya se ha tomado el acuerdo de disolución

Consulta 1 (Auditoría) BOICAC 92, de diciembre de 2012.

Se consulta sobre el tipo de opinión a emitir en un informe de auditoría de cuentas anuales de una entidad, cuando éstas han sido formuladas por los administradores en base al principio de empresa en funcionamiento y, sin embargo, con anterioridad a la fecha de formulación ya se ha tomado el acuerdo de disolución por parte de los órganos correspondientes de la entidad, o bien cuando esta decisión se ha tomado con posterioridad a la formulación de las cuentas anuales pero antes de su aprobación por la Junta General u órgano equivalente y éstas no se han reformulado.

Respuesta:

1. En primer lugar, y atendiendo al marco normativo de información financiera aplicable en España, debe tenerse en cuenta que el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece, en la Primera parte del Marco Conceptual de la Contabilidad, entre sus principios contables básicos, el principio de empresa en funcionamiento, según el cual:

Impuestos sobre beneficios. Gastos financieros no deducibles

Consulta 1 BOICAC 92, de diciembre de 2012.

Se consulta el tratamiento contable de los gastos financieros que superen la cantidad fiscalmente deducible.

Respuesta:

La cuestión planteada se refiere al reflejo contable de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros aprobada por el artículo 1. Segundo. Dos del Real Decreto- ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo. Supresión de la paga extraordinaria del personal del sector público

Consulta 2 BOICAC 92, de diciembre de 2012.

Se consulta sobre la posibilidad de registrar un gasto de personal en el ejercicio 2012, en el caso de empresas públicas, por el importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre suprimida en virtud del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, para el personal del sector público.

Respuesta:

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 2, apartado 1, establece para el año 2012 la supresión de la paga extraordinaria para el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales, que en su apartado f) incluye las sociedades mercantiles públicas.

Asimismo, el citado Real Decreto-ley, en su artículo 2, apartado 4, indica textualmente:

Compraventa de participaciones en una sociedad. Precio final sometido a arbitraje

Consulta 3 BOICAC 92, de diciembre de 2012.

Se consulta sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de compraventa de participaciones en el que se estipuló el precio, entre otras circunstancias, en función de los resultados de la sociedad objeto de la compraventa.

Respuesta:

La sociedad compradora abonó a la vendedora la estimación inicial del precio, en la fecha en la que se firmó el contrato de compraventa (ejercicio 2006). No obstante, posteriormente, respecto a la determinación del resultado que debía tomarse como referencia para cuantificar el tramo contingente de la contraprestación, surgieron divergencias entre las partes y se acordó, tal y como preveía el contrato, someter las mismas a un Tribunal de Arbitraje.

Sociedades pertenecientes a un grupo “familiar”

Consulta 4 BOICAC 92, de diciembre 2012.

Se consulta sobre si determinadas sociedades participadas mayoritariamente por personas físicas vinculadas por una relación de parentesco, constituyen un grupo de sociedades de los previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (CdC).

Respuesta:

La opinión de este Instituto sobre la calificación como empresas del grupo a los efectos del artículo 42 del CdC de sociedades participadas por familiares próximos está publicada en la consulta 1 del BOICAC nº 83, de septiembre de 2010. De su contenido, y en general de la doctrina administrativa de este Instituto acerca de la calificación de sociedades como empresas del grupo, pueden extraerse las siguientes conclusiones.

Actualización de Balances. Ley 16/2012, de 27 de diciembre

Consulta 5 BOICAC 92, de diciembre de 2012.

Se consulta sobre el tratamiento contable de la actualización de balances aprobada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. En relación con la misma, se pregunta, todo ello referido a una compañía cuyo ejercicio social termina el 31 de diciembre.

Pregunta 1. Si debe entenderse que la mencionada Ley es compatible con el marco normativo contable vigente y en particular con el criterio de valoración de coste histórico referido en el apartado 6º del Marco Conceptual del vigente Plan General de Contabilidad y con el principio de uniformidad recogido en el apartado 3º del mismo.

Respuesta:

Amortización de un inmovilizado asociado a obras en local arrendado

¿Puede una entidad de reducida dimensión aplicar a unas obras de acondicionamiento en un local arrendado una amortización al doble del coeficiente máximo según tablas? ¿Y puede aplicar el mismo tratamiento en el caso de que se tratase de un contrato de alquiler anual prorrogable tácitamente año tras año?

La Dirección General de Tributos ha dado respuesta a esta cuestión en su consulta de 11 de octubre de 2012.

Partiendo de la consideración de que el contrato de arrendamiento suscrito es un contrato calificado como de arrendamiento operativo, nos encontramos ante el caso de una entidad que ha realizado unas obras de acondicionamiento en un local arrendado. Dicha inversión en la medida que consista en una inversión que no sea separable del activo arrendado, deberá activarse como “inmovilizado material” y amortizarse contablemente en función de su vida útil, que será la duración del contrato de arrendamiento, cuando ésta sea inferior a su vida económica. Este gasto contable será fiscalmente deducible conforme a lo establecido en el art. 11.1.e) del RDLeg. 4/2004 (TRLIS).

Beneficio reconocido por la entrega de un anticipo no monetario

Consulta 1 BOICAC 91, de octubre de 2012.

La consulta versa sobre el tratamiento contable de un determinado contrato de suministros.

Respuesta:

La sociedad A era titular de los derechos de explotación minera sobre unas canteras de piedra caliza, explotación que ha venido siendo su actividad económica habitual. El emplazamiento y explotación de estas canteras suponían un grave impedimento para que, a su vez, la sociedad B, sin vinculación con la primera, pudiera explotar rentablemente otros derechos mineros colindantes.

Para poder solucionar el problema de incompatibilidad de explotación de las canteras, ambas sociedades suscribieron en octubre de 2009 un contrato de suministro de piedra caliza. Según dicho contrato, una vez se cumplan determinados hitos, la sociedad B se obliga a suministrar a la sociedad A determinadas toneladas métricas de piedra caliza durante aproximadamente 60 años, a unos precios económicamente ventajosos para esta última, pues son inferiores al coste de producción por tonelada métrica en que incurriría en la explotación de sus propias canteras. De esta forma, con los precios reducidos, la sociedad B compensa la paralización de las canteras y otras actuaciones (servidumbres de paso, información técnica, etc.) a cargo de la sociedad A.

Aportación por una persona física a una empresa del grupo de las acciones de otra empresa del grupo

Consulta 2 BOICAC 91, de octubre de 2012.

Se consulta el tratamiento contable de la aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física.

Respuesta:

Dos sociedades, S1 y S2, están controladas por una persona física que posee el 75 y el 80 por 100 del capital social de cada una de ellas, respectivamente. En diciembre de 2011, S1 amplía el capital social y recibe como contrapartida exclusivamente la aportación, por parte de la persona física, del 80 por 100 del capital social de S2. La consulta versa sobre el tratamiento contable que la sociedad S1 debe otorgar a la aportación no dineraria recibida, considerando que ambas sociedades constituyen sendos negocios.

La norma de registro y valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según la redacción otorgada por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, recoge el tratamiento contable de las aportaciones no dinerarias de negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente tiene la calificación de empresa del grupo, en los siguientes términos:

Calificación del activo aportado como “negocio” y reconocimiento del ingreso como importe neto de la cifra de negocios

Consulta 3 BOICAC 91, de octubre de 2012.

Sobre el reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no dineraria a una empresa del grupo.

Respuesta:

Una sociedad Z, perteneciente al sector inmobiliario, realiza una aportación no dineraria de un inmueble, incluido dentro de las existencias, en la ampliación de capital que realiza la sociedad W. Ambas sociedades están controladas por la sociedad M, titular del 75 y del 60 por 100 de su capital, respectivamente. El consultante plantea dos cuestiones:

  1. Valoración que debe otorgar la aportante Z a las participaciones de W recibidas.
  2. Si la baja del inmueble en la sociedad Z origina el reconocimiento de un ingreso como parte integrante de su cifra de negocios.

La valoración de las participaciones recibidas en la sociedad Z será diferente en función de si el inmueble aportado constituye, o no, un “negocio” de acuerdo con la definición incluida en el apartado 1 de la norma de registro y valoración 19ª. “Combinaciones de negocios” del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

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