Tipo de opinión a emitir en un informe de auditoría de cuentas anuales de una entidad, cuando éstas han sido formuladas en base al principio de empresa en funcionamiento y, sin embargo, con anterioridad a la fecha de formulación o de su aprobación...
Enviado por Editorial el Mié, 20/02/2013 - 12:30Tipo de opinión a emitir en un informe de auditoría de cuentas anuales de una entidad, cuando éstas han sido formuladas en base al principio de empresa en funcionamiento y, sin embargo, con anterioridad a la fecha de formulación o de su aprobación por la junta general ya se ha tomado el acuerdo de disolución
Consulta 1 (Auditoría) BOICAC 92, de diciembre de 2012.
Se consulta sobre el tipo de opinión a emitir en un informe de auditoría de cuentas anuales de una entidad, cuando éstas han sido formuladas por los administradores en base al principio de empresa en funcionamiento y, sin embargo, con anterioridad a la fecha de formulación ya se ha tomado el acuerdo de disolución por parte de los órganos correspondientes de la entidad, o bien cuando esta decisión se ha tomado con posterioridad a la formulación de las cuentas anuales pero antes de su aprobación por la Junta General u órgano equivalente y éstas no se han reformulado.
Respuesta:
1. En primer lugar, y atendiendo al marco normativo de información financiera aplicable en España, debe tenerse en cuenta que el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece, en la Primera parte del Marco Conceptual de la Contabilidad, entre sus principios contables básicos, el principio de empresa en funcionamiento, según el cual: