Cesión de instalaciones a una compañía eléctrica por parte de una empresa inmobiliaria en cumplimiento de la regulación vigente. NRV 13ª
Enviado por Editorial el Jue, 08/05/2014 - 13:46Consulta 1, BOICAC 97 de marzo de 2014
Sobre el tratamiento contable de la infraestructura eléctrica que debe construir una empresa inmobiliaria que actúa como promotor de suelo industrial, logístico y residencial, como una obligación más del proceso urbanizador y que, una vez
construida, cede a la correspondiente compañía eléctrica.
Respuesta:
Una empresa inmobiliaria suscribe acuerdos con compañías eléctricas que contienen la
obligación de llevar a cabo obras que incluyen una infraestructura exterior y/o la construcción de una subestación que permiten cubrir, dada la capacidad excedentaria de la instalación en relación con las necesidades de las actuaciones urbanísticas, otras existentes o que puedan surgir en el futuro en la zona.