Doctrina Administrativa

Doctrina Administrativa

Registro contable de un “Swap de inflación”. NRV 9ª.

Consulta 8, BOICAC 97 de marzo de 2014

 Sobre la posibilidad de calificar, a efectos contables, el “flujo operativo de caja” generado por un negocio como partida cubierta en una operación de cobertura realizada a través de un “Swap de inflación”.

Respuesta: 

La consultante es la sociedad concesionaria de un Hospital en virtud del contrato firmado con una Administración Pública (Comunidad Autónoma). El pliego de cláusulas administrativas particulares que desarrolla dicho contrato, con una vigencia de 30 años, establece, entre otras obligaciones, que la sociedad debería redactar el proyecto, construir y explotar el Hospital mediante la prestación de 12 servicios no asistenciales necesarios para su funcionamiento. Como contraprestación recibiría un canon, que se incrementaría en la misma proporción que experimente la menor de las siguientes inflaciones, la general o la de la Comunidad Autónoma en la que está radicado.

RICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Definición de inversión inmobiliaria. Costes de urbanización de un terreno. Derecho de superficie

Consulta 1 BOICAC 96 1 de diciembre de 2013.

Sobre el tratamiento contable de los costes de urbanización de un terreno sobre el que está constituido un derecho de superficie.

 Respuesta:

 La sociedad consultante tiene entre los bienes integrantes de su activo, a título de pleno dominio, un terreno sobre el que constituyó un derecho de superficie durante 40 años, siendo la contratante o superficiaria otra entidad jurídica.

 Los términos del contrato son los siguientes:

Importe recibido por una sociedad dominante de una sociedad dependiente. Tratamiento como ingreso o como recuperación de la inversión. NRV 9ª

Consulta 2 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.

 Sobre el tratamiento contable de la condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente, al cien por cien, a la sociedad dominante, y su calificación en la sociedad dominante como ingreso o recuperación de la inversión.

 Respuesta:

 El registro contable de las operaciones debe realizarse atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con independencia de la forma empleada para instrumentarlas, una vez analizados en su conjunto todos los antecedentes y circunstancias de aquellas, cuya valoración es responsabilidad de los administradores y, en su caso, de los auditores de la sociedad. En este sentido, el artículo 34.2 del Código de Comercio establece que en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Contrato de intercambio de gas entre comercializadoras del sector. NRV 14ª

Consulta 3 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.

Sobre el tratamiento contable de un contrato de intercambio de gas entre comercializadoras del sector.

 Respuesta:

 La consulta plantea el tratamiento contable, en una entidad comercializadora de gas, de las transacciones realizadas al amparo de un contrato de “intercambio de gas” firmado con otras empresas comercializadoras del sector. Dicho contrato tiene por objeto garantizar las existencias mínimas de seguridad establecidas por la normativa reguladora del sector y por lo tanto el suministro.

Contratos de “servicios energéticos”. NRV 8ª

Consulta 4 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.

Sobre el tratamiento contable de los contratos de “servicios energéticos”. 

Respuesta: 

Las Empresas de Servicios Energéticos (ESE) se definen en el artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, según el cual:

Devoluciones de ventas. NRV 14ª

Consulta 6 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.

Sobre la contabilización de las devoluciones de ventas. 

Respuesta:

 El consultante pregunta acerca del tratamiento contable de las devoluciones de ventas y, en concreto, sobre la posibilidad de efectuar asientos con un importe negativo.

 El Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se estructura en cinco partes, de las cuales son de aplicación obligatoria la primera, segunda y tercera.

Sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión. Art. 257 LSC.

Consulta 7 BOICAC 96, 1  de diciembre de 2013.

Sobre la obligatoriedad de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de acuerdo con el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). 

Respuesta: 

La obligación de formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, se recoge en el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, si bien, en su artículo 262.3 se indica literalmente lo siguiente: 

Constitución de una servidumbre de paso. NRV 8ª

Consulta 8 BOICAC 96, 1 de diciembre de 2013.

Sobre el tratamiento contable del importe/indemnización recibido por la constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno.

 Respuesta:

 El Código Civil diferencia entre servidumbre de paso y servidumbre de andamiaje, en los siguientes términos:

 “Art. 564. (...) Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

 Art. 569. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.” 

Páginas