Doctrina Administrativa

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Consulta sobre el régimen de la auditoría de cuentas anuales en sociedades de capital de titularidad municipal, a raíz de la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades

Consulta 2, BOICAC 111 DE SEPTIEMBRE DE 2017. (Auditoría)

Sobre el régimen de la auditoría de cuentas anuales en sociedades de capital de titularidad municipal, a raíz de la aprobación del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades el Sector Público Local.

Respuesta:

Situación planteada

El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de control interno en las entidades del Sector Público (RCI, en adelante), ha incorporado un desarrollo normativo relativo al control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local, en términos similares a los previstos en otros ámbitos del sector público, como el estatal o autonómico.

Auditoría de cuentas anuales de determinadas entidades (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales), en las que la normativa no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera

Consulta 1, BOICAC 110 DE JUNIO DE 2017. (Auditoría)

Sobre algunos aspectos relativos a la verificación de cuentas de entidades en las que la normativa que les resulta de aplicación, según su naturaleza jurídica, no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación (asociaciones no declaradas de interés público, colegios profesionales).

Aplicación del porcentaje límite que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos y cuál es el primer ejercicio en que dicha circunstancia resulta de aplicación

Consulta 2, BOICAC 110 DE JUNIO DE 2017. (Auditoría)

Sobre la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, referida al porcentaje límite del 70% que no deben superar los honorarios por servicios distintos de auditoría percibidos durante 3 o más ejercicios consecutivos respecto a la media de los honorarios derivados de la realización de la auditoría a que se refiere dicho artículo en entidades de interés público, así como sobre cuál es el primer ejercicio en que dicha circunstancia resulta de aplicación.

Condiciones establecidas por instituciones, en calidad de terceros que no forman parte del contrato de auditoría, sobre el nombramiento y actuación de auditores que pudieran ser contrarias a la normativa

Consulta 3, BOICAC 110 DE JUNIO DE 2017. (Auditoría)

Sobre las condiciones establecidas por diversas instituciones, en calidad de terceros que no forman parte del contrato de auditoría, en relación con el nombramiento y actuación de auditores de cuentas que pudieran ser contrarias a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de entidades de interés público que da lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor anterior es también el de la nueva entidad

Consulta 4, BOICAC 110 DE JUNIO DE 2017. (Auditoría)

Sobre el cómputo del periodo de duración máxima del contrato de auditoría en el caso de fusión de distintas entidades de interés público dando lugar a nueva entidad de este tipo, cuando el auditor que venía auditando las entidades fusionadas es también el de la nueva entidad.

Plazo de contratación de auditoría conjunta que puede acordarse en el período adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas

Consulta 5, BOICAC 110 DE JUNIO DE 2017. (Auditoría)

Sobre el plazo de contratación de auditoría conjunta que puede acordarse en el período adicional máximo de 4 años, una vez finalizado el período máximo de contratación de 10 años de un auditor de cuentas, a que se refiere el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos

Consulta 1, BOICAC 110 DE JUNIO DE 2017.

En relación con la consulta formulada sobre el alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos, se manifiesta lo siguiente:

Respuesta:

Tras la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes) aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, se pregunta si la modificación introducida en el modelo de memoria abreviado y de pequeñas y medianas empresas resulta de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro.

Facultad de emplear los modelos abreviados en caso de que se elaboren cuentas consolidadas. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª

Consulta 2, BOICAC 110 DE JUNIO DE 2017

En relación con la consulta planteada ante este Instituto relativa a la utilización de los modelos de cuentas anuales abreviados, se manifiesta lo siguiente:

Respuesta:

El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, modifica entre otra normativa el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En concreto en lo que afecta a esta consulta modifica la norma 4ª del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, que queda redactada de la siguiente forma:

Consulta sobre el alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos

Consulta

Sobre el alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos.

Respuesta

Tras la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes) aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, se pregunta si la modificación introducida en el modelo de memoria abreviado y de pequeñas y medianas empresas resulta de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro.

Facultad de elaborar modelos abreviados de cuentas anuales. Empresas del grupo. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4.ª

Consulta 2, BOICAC 109 DE MARZODE 2017

Sobre la modificación incorporada por el artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo.

Respuesta:

El artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, modifica en su apartado cinco la norma 4ª del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales, de la tercera parte, Cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad, cuyo primer apartado queda redactada de la siguiente forma:

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