Dividendo recibido cuando se han realizado inversiones sucesivas. NRV 9.ª
Consulta 9, BOICAC 113 DE MARZO DE 2018
Sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª Instrumentos financieros, apartado 2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros del Plan General de Contabilidad, cuando se realizan inversiones sucesivas.
Respuesta:
La sociedad A participa en el cincuenta por ciento del capital social de la sociedad B desde la constitución de esta última. Con posterioridad (una vez han transcurrido varios ejercicios), la sociedad A adquiere el otro cincuenta por ciento. A partir de esa fecha la sociedad B ha repartido dividendos con cargo a reservas.
La consulta versa sobre la correcta interpretación del apartado 2.8 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros de la NRV 9ª. Instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que se trascribe a continuación:
“2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros.
Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
(…), si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.”
Y, en particular, se pregunta sobre el criterio a seguir para juzgar el origen de los beneficios generados por la participada que son objeto de reparto, cuando se producen inversiones sucesivas.
Conforme a la NRV 9ª.2.8, el reparto de un dividendo se reconoce como un ingreso, salvo que procedan de forma inequívoca de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición, porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios obtenidos por la participada desde esa fecha.
Cuando se producen inversiones sucesivas, a efectos contables, en cada inversión se determina un nuevo coste medio de la cartera. En estos casos, es claro que la norma contable no considera por separado cada inversión sucesiva. Por lo tanto, para juzgar la procedencia de los beneficios que se distribuyen, cabría concluir que, con carácter general, todo reparto de reservas que reduzca los fondos propios de la sociedad participada hasta un importe equivalente al precio de adquisición de la inversión, minorado en el importe de las plusvalías adquiridas, debería reconocerse como un ingreso en las cuentas anuales de la sociedad A.
Es decir, en el caso que nos ocupa, las reservas distribuidas se contabilizarán como ingresos en la sociedad A en el importe resultante de multiplicar los resultados acumulados de la participada por el porcentaje de participación en su capital. Si dicho porcentaje se modifica por haberse realizado inversiones sucesivas, la renta devengada en ese periodo se multiplicará por el nuevo porcentaje de participación. En definitiva, de acuerdo con los datos facilitados por la consultante, esa cifra sería el 50 por 100 de la renta generada por la participada desde la fecha de adquisición inicial, porque el otro 50 por 100 constituye patrimonio adquirido. Una vez repartido dicho importe, cualquier reparto adicional debería calificarse como una recuperación de la inversión.