Efecto impositivo de la “reserva de capitalización” regulada en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales individuales de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal (NRV 13ª y RICAC, 9 de febrero)
Enviado por Editorial el Mié, 17/04/2019 - 12:13Consulta 3, BOICAC 117 DE MARZO DE 2019
Tratamiento contable del efecto impositivo derivado de la reserva de capitalización en las cuentas anuales individuales de las sociedades que tributan en el Régimen de consolidación fiscal.
Respuesta:
En el escrito de consulta se pregunta si el efecto fiscal en el cálculo y en el correspondiente asiento del gasto por impuesto sobre beneficios del mencionado incentivo fiscal debe contabilizarse:
- Exclusivamente en la sociedad dominante,
- En aquella o aquellas sociedades del grupo que doten la reserva indisponible, o,
- En todas las sociedades del grupo que con sus fondos propios han contribuido a incrementar los fondos propios del balance consolidado.