Servicios profesionales prestados a título gratuito por medio de una fundación. NRV 14ª y Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos
Enviado por Editorial el Lun, 25/04/2016 - 13:41Consulta 2, BOICAC 105 DE MARZO DE 2016.
Sobre la contabilización de servicios de abogacía prestados a título gratuito.
Respuesta:
La consulta se plantea por una entidad sin fines lucrativos (en adelante, la fundación) y una sociedad de abogados (en adelante, el “despacho” o la “firma”). Para el cumplimiento de sus fines, la fundación desarrolla una actividad que consiste en facilitar la colaboración gratuita de abogados del despacho en determinados proyectos jurídicos seleccionados por la fundación. A tal efecto, se ha suscrito un acuerdo de colaboración en virtud del cual los abogados del despacho prestan su asesoramiento de forma voluntaria en los proyectos que selecciona la fundación.