Doctrina Administrativa

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Tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Principio de devengo. Marco conceptual de la contabilidad

Consulta 4, BOICAC 108 DE DICIEMBREDE 2016.

Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Respuesta:

En el artículo 7. “Período impositivo y devengo” de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y en relación con el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se dispone que:

Sobre el alcance de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC)

Consulta 1, BOICAC 107 DE SEPTIEMBRE 2016.

Sobre el alcance de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC).

Respuesta:

Se plantea la duda acerca de si, de acuerdo con la redacción literal de la citada disposición derogatoria única, que expresamente deroga el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, dicha derogación se extiende a todas las normas de desarrollo de dicho TRLAC, como es su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre (RAC).

Sobre el régimen sancionador aplicable por el ICAC a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento

Consulta 2, BOICAC 107 DE SEPTIEMBRE 2016.

Sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.

Respuesta:

El supuesto planteado se refiere a una sociedad de capital que en el mes de septiembre de 2016 no ha depositado en el Registro Mercantil las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015, que finalizó el 31 de diciembre de dicho año. Se pregunta por el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la posibilidad de denunciar tal situación.

Efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. NRV 13ª y Ricac de 9 de febrero de 2016

Consulta 1, BOICAC 106 DE JUNIO DE 2016.

Sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta:

El efecto impositivo de ambas reservas ha sido aclarado en la exposición de motivos de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie. Determinación del plazo del acuerdo. NRV 8ª

Consulta 2, BOICAC 106 DE JUNIO DE 2016.

Sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie.

Respuesta:

Una entidad ha constituido un derecho de superficie sobre un terreno con un plazo de duración de 15 años y dos prórrogas automáticas de 5 años cada una, salvo oposición expresa del superficiario. El contrato incluye contraprestaciones periódicas, fijas y variables y la entrega de una construcción al final de la duración del contrato.

La consulta trata sobre cuál es el valor por el que debe contabilizarse la contraprestación del contrato materializada en la propiedad que revierte y cuál es la duración a considerar para la imputación de los ingresos anuales, teniendo en cuenta las prórrogas contempladas en el contrato.

Adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y registro del correspondiente pago a cuenta del IRPF. NRV 17ª y NRV 21ª

Consulta 3, BOICAC 106 DE JUNIO DE 2016.

Sobre el tratamiento contable de la adquisición de acciones propias para cancelar un plan de remuneración con instrumentos de patrimonio neto, y acerca del registro del correspondiente pago a cuenta del IRPF.

Respuesta:

La consultante (que es la sociedad dominante de un grupo) afirma que para contabilizar el acuerdo alcanzado ha seguido la interpretación publicada por este Instituto en la consulta 7 del BOICAC nº 75, de septiembre de 2008, sobre cómo deben registrarse las operaciones de pagos a empleados de una sociedad en instrumentos de patrimonio concedidos por su dominante, tanto desde el punto de vista de la sociedad dominante como de la dependiente.

Contraprestación contingente en una combinación de negocios. Cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador. NRV 19ª

Consulta 4, BOICAC 106 DE JUNIO DE 2016.

Sobre el tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador.

Respuesta:

En el escrito de consulta se describe una operación de adquisición de varias entidades llevada a cabo en 2011. La sociedad consultante (en su calidad de adquirente), y la transmitente incluyeron en el contrato de compraventa una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador iniciado contra una de las sociedades adquiridas.

Retribución en especie derivada de la cesión a los trabajadores de vehículos en régimen de renting

Consulta 5, BOICAC 106 DE JUNIO DE 2016.

Sobre el tratamiento contable que debe darse a una retribución en especie derivada de la cesión a los trabajadores de vehículos en régimen de renting.

Respuesta:

Para contabilizar los hechos descritos deberá tomarse como referencia la interpretación de este Instituto sobre el tratamiento contable de la adquisición de un vehículo destinado a ser cedido en uso al personal de una empresa para fines privados, publicada en la consulta 7 del BOICAC nº 48, y que en aplicación del actual Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se considera en vigor.

Adquisición de activos con opción de venta. Tratamiento de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta. NRV 8ª y NRV 14ª

Consulta 6, BOICAC 106 DE JUNIO DE 2016.

Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.

Respuesta:

Las entidades de “rent a car” se dedican al alquiler a corto plazo de automóviles sin conductor. Para ello firman un contrato marco anual con los fabricantes de los vehículos. A la vista de la información que se facilita en la consulta, la entrega de los automóviles se clasifica en dos grandes grupos:

Ingreso de una cantidad reclamada por la Administración y posterior recurso. NRV 15ª

Consulta 1, BOICAC 105 DE MARZO DE 2016.

Sobre el tratamiento contable del reintegro de una cantidad percibida de la Administración Pública.

Respuesta:

La sociedad consultante recibió en el año 2013 una ayuda de la Administración Pública en concepto de “Pago Único Agricultura”. Como consecuencia de un control administrativo la sociedad ha tenido que devolver, en diciembre de 2015, a la Administración concedente la cantidad que recibió en el año 2013. La sociedad consultante ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la resolución de devolución de la ayuda recibida. La consulta versa sobre cómo contabilizar el ingreso por la devolución de la subvención a la Administración concedente.

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