Doctrina Administrativa

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Servicios profesionales prestados a título gratuito por medio de una fundación. NRV 14ª y Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos

Consulta 2, BOICAC 105 DE MARZO DE 2016.

Sobre la contabilización de servicios de abogacía prestados a título gratuito.

Respuesta:

La consulta se plantea por una entidad sin fines lucrativos (en adelante, la fundación) y una sociedad de abogados (en adelante, el “despacho” o la “firma”). Para el cumplimiento de sus fines, la fundación desarrolla una actividad que consiste en facilitar la colaboración gratuita de abogados del despacho en determinados proyectos jurídicos seleccionados por la fundación. A tal efecto, se ha suscrito un acuerdo de colaboración en virtud del cual los abogados del despacho prestan su asesoramiento de forma voluntaria en los proyectos que selecciona la fundación.

Efecto impositivo asociado a una subvención de capital y a las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. NRV 13ª y Resolución de 9 de febrero de 2016 sobre gasto por impuestos sobre beneficios

Consulta 3, BOICAC 105 DE MARZO DE 2016.

Sobre la forma de contabilizar el efecto impositivo asociado a las subvenciones de capital recibidas por entidades con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes de compensar fiscalmente.

Respuesta:

La norma de registro y valoración (NRV) 13ª. Impuestos sobre beneficios del Plan General de Contabilidad, en su apartado 2.1, al definir las diferencias temporarias señala que éstas se producen:

“ (…)

b) En otros casos, tales como: - En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible (…)”

Ingresos generados durante el periodo de prueba de un activo. NRV 2ª y Resolución de 14 de abril de 2015 sobre coste de producción

Consulta 4, BOICAC 105 DE MARZO DE 2016

Sobre el tratamiento contable de los ingresos generados durante el periodo de prueba del activo.

Respuesta:

La actividad de la sociedad es la generación de energía eléctrica explotando parques eólicos de su propiedad. Para la construcción de las instalaciones, la sociedad firma contratos del tipo “llave en mano”.

Al finalizar la construcción se realiza un periodo de pruebas durante el cual se producen ingresos por la venta de la energía generada. El consultante indica que las ventas de energía que se realizan durante el periodo de pruebas son imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento.

Auditoría de cuentas de estados financieros correspondientes a determinadas entidades que carecen de marco normativo de información financiera establecido para su elaboración

Consulta 1, BOICAC 105 DE MARZO 2016.

Sobre la auditoría de las cuentas anuales o de otros estados financieros o documentos contables de determinadas entidades en las que la normativa reguladora que les resulta de aplicación según su naturaleza jurídica no establece de forma expresa un marco normativo de información financiera para su elaboración y presentación.

Operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero

Consulta 1, BOICAC 104 de diciembre de 2015

Sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero.

Respuesta:

En la consulta nº 4 publicada en el BOICAC nº 32, de diciembre de 1997, relativa al tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos de una sucursal en el extranjero, de una sociedad anónima española, se aclara que la sucursal es parte integrante de una empresa. Es por ello que las cuentas anuales han de ser únicas, donde deben recogerse las operaciones y los elementos patrimoniales de la empresa en su conjunto.

Prima recibida por una sociedad en concepto de opción de compra en un acuerdo de arrendamiento

Consulta 2, BOICAC 104 de diciembre de 2015

Sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra.

Respuesta:

La sociedad que realiza la consulta (en adelante, la arrendadora) es una entidad de propósito especial constituida para la adquisición y arrendamiento a un tercero (en adelante, la arrendataria) de un determinado activo por un período de 17 años, junto con otros elementos necesarios para su explotación.

Actuaciones de renovación del inmovilizado material, cuando el coste es asumido por el proveedor de los elementos que se sustituyen

Consulta 3, BOICAC 104 de diciembre de 2015

Sobre la sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el suministrador y fabricante de la máquina al encontrarse la misma en periodo de garantía.

Respuesta:

La entidad consultante es una sociedad cuya actividad principal es la producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, concretamente, energía eólica.

El parque eólico fue construido por un proveedor extranjero y en el contrato de construcción se recoge un período de dos años como garantía. El pago de la maquinaria en cuestión se estipula en un plazo entre 5 y 8 años.

Momento en el que debe contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y de nivelación en el IS

La Dirección General de Tributos, ha publicado una consulta vinculante de 22 diciembre, en la que nos sindica el momento en el que deberán contabilizarse la dotación a las reservas de capitalización y de nivelación.

Cuando el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que a 31 de diciembre de 2015 se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción en la base imponible del período impositivo 2015, del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios existente en el periodo impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016, y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.

Sobre cuentas consolidadas voluntarias y su consideración como auditoría de cuentas obligatoria

Consulta 1, BOICAC 103 de Septiembre de 2015. (Auditoría)

Sobre el supuesto de que una entidad formule y publique cuentas anuales consolidadas de forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 del Código de Comercio sobre presentación de las cuentas de los grupos de sociedades, y su consideración como auditoría obligatoria a efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Respuesta:

El supuesto concreto planteado es el de una entidad que no tiene la obligación de presentar cuentas anuales consolidadas del grupo de sociedades en el que es la sociedad dominante, al estar dispensada de tal obligación por cumplir las condiciones establecidas a este respecto en el artículo 43 del Código de Comercio y, sin embargo, sus administradores vienen formulando, de forma voluntaria, a lo largo de un período de más de siete años, las cuentas anuales consolidadas del grupo. La cuestión formulada se refiere a si el trabajo de auditoría de dichas cuentas anuales consolidadas tiene o no la consideración de auditoría de cuentas obligatoria a los efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Régimen transitorio aplicable al concepto de entidades de interés público, conforme al Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre

Consulta 2, BOICAC 103 de Septiembre de 2015. (Auditoría)

Sobre el régimen transitorio aplicable para tener la consideración de entidad de interés público, conforme a la nueva regulación establecida en el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, modificado por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.

Respuesta:

La consulta formulada se refiere a cuál es el ejercicio en el que se entiende que entra en vigor la nueva definición de entidades de interés público, ya sea por actividad ya sea por tamaño, en función de si el ejercicio de las entidades de interés público se corresponde con el año natural o no, y en éste último caso, en función de si la fecha de cierre del ejercicio es anterior o posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre.

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