Articulos de interés

La actualización de balances autorizada por la Ley 16/2012

Se analiza desde un punto de vista fiscal los principales aspectos objetivos, subjetivos y temporales del régimen de actualización de balances autorizado por el artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica matizando las semejanzas y diferencias con la anterior actualización de balances (aprobada por el Real Decreto-Ley 7/1996 y por el Real Decreto 2607/1996) y con el procedimiento de cálculo de la corrección monetaria de la plusvalía gravable en supuestos de transmisión de determinados bienes inmuebles que regula el artículo 15.9 del TRLIS.

Palabras clave: actualización de balances y Ley 16/2012.

 

Joaquín Blasco Merino
Inspector de Hacienda del Estado
Licenciado en Ciencias Económicas

Información contable fidedigna

Este artículo, que parte de que la información es una necesidad de carácter social, dentro de la cual es parte importante aquella que se refiere a datos económicos y contables, considera que la misma es inútil y engañosa cuando carece de fiabilidad, ya que las decisiones adoptadas a partir de ella serían erróneas. Siendo la auditoría el instrumento habilitado para dotar de credibilidad a la información contable, y estando inmersos en una profunda crisis económica en cuya gestación no ha sido totalmente ajena la profesión auditora, después de hacer un somero repaso a algunos de los escándalos financieros que están en la mente de todos, su autor propone iniciar un serio periodo de profunda reflexión, tras el cual deberán cambiar una serie de actitudes y aptitudes por parte de todos los estamentos de la sociedad implicados, dando lugar a actuaciones encaminadas a que la auditoría recupere su anterior prestigio como garante prácticamente indiscutible de la «imagen fiel» de las cuentas sometidas a su verificación profesional.

Palabras clave: necesidad de la información, información contable, fiabilidad informativa, auditoría y escándalos financieros.

 

Alejandro Larriba Díaz-Zorita
Catedrático de Universidad
Auditor de Cuentas no ejerciente

Determinación del valor razonable de inversiones inmobiliarias según la NIIF 13

El presente trabajo analiza las novedades que la NIIF 13 introduce para la determinación del valor razonable en inversiones inmobiliarias (NIC 40). A través del estudio del marco teórico de la norma y de la revisión de la literatura, tratamos de identificar aquellas variables cuya aplicación podría generar problemas en la primera aplicación de la NIIF 13. Como variables críticas hemos identificado el concepto del mejor y mayor uso y el modelo jerárquico de valor razonable que pretende clasificar cada dato del valor razonable que la empresa publicará, en función de la actualidad y disponibilidad de la información sobre precios de mercado.

A continuación analizamos la información contable que presentan las empresas inmobiliarias españolas cotizadas sobre el valor razonable en inversiones inmobiliarias en sus estados financieros. El objetivo es revelar hasta qué punto el sector inmobiliario español a día de hoy está cumpliendo con los requisitos de información que establece la NIIF 13 sobre el valor razonable. Los resultados obtenidos nos obligan a mirar con cierta crítica algunas de las novedades de la NIIF 13. En nuestra opinión, una mayor adaptación de la norma a las características singulares de las inversiones inmobiliarias es necesaria para que la aplicación del valor razonable resultase más practicable en las empresas y que la información que proporcione sea más fiable.

Palabras clave: inversiones inmobiliarias, valor razonable, NIIF 13 y NIC 40.

 

Alexander Müller
Profesor del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad II.
Universidad Complutense de Madrid (UCM)

 

Novedades y mejoras en la configuración del delito contable. Responsabilidad penal de las personas jurídicas y la necesidad de establecer un programa de prevención del delito

La Ley Orgánica (LO) 5/2010, de 23 de junio de 2010, introdujo una serie de modificaciones sobre la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) que han supuesto una gran repercusión sobre las personas jurídicas. El artículo 31 bis del CP (apoyado en el art. 66 bis CP) incorpora la responsabilidad frente a los delitos para las personas jurídicas, ampliando la responsabilidad más allá de los administradores. La nueva condición de las personas jurídicas abre una nueva reflexión sobre la actuación legislativa y jurisprudencial sobre algunos delitos, entre ellos el delito contable.

En este trabajo se analizan las consecuencias de la inclusión de la responsabilidad penal de las empresas sobre el delito contable, entre las que se encuentra la necesidad de establecer un programa de prevención del delito.

La importancia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se deriva de que en la actual crisis económica es fundamental avanzar en un efectivo control social en el ámbito contable, con influencia directa sobre la recaudación, e indirecta sobre la confianza en las empresas que conforman los mercados.

Palabras clave: contabilidad, delito contable, responsabilidad penal y non bis in ídem.

 

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Profesor de la Universidad Complutense de Madrid

Influencia en el análisis de estados contables de las deudas por efectos descontados como pasivos reales o contingentes

En este trabajo se plantean dos objetivos. En primer lugar, discernir si las deudas por efectos descontados deben aparecer en balance, por su consideración de pasivo, o bien en la memoria, con la consideración de pasivo contingente. El primero de los criterios contables apuntados es seguido por la normativa contable española desde 1990. El segundo de ellos resulta acorde con los criterios de reconocimiento y valoración propuestos por las NIIF, y se sitúa en la línea de buena parte de la doctrina jurídico-contable, entre otras, las SFAS 77 y 140 norteamericanas. En segundo lugar, analizar la repercusión de la elección de una u otra alternativa sobre el análisis de estados financieros en sus tres vertientes principales: financiera, económica y patrimonial. En consecuencia, se ilustra cómo el tratamiento contable del descuento bancario por parte de los PGC españoles de 1990 y 2007 provoca efectos distorsionadores en el análisis de balances, empeorando la percepción del analista respecto de la situación económico-financiera de la entidad. Este hecho provoca un grave perjuicio a las compañías que hacen uso de esta herramienta de movilización financiera de cuentas a cobrar, toda vez que merman su capacidad de acceso a otras fuentes de financiación bancaria.

Palabras clave: descuento bancario, pasivo contingente, análisis de estados financieros, solvencia y rentabilidad.

 

Daniel Ruiz Palomo
Vicente García Martín

Departamento de Finanzas y Contabilidad.
Universidad de Málaga

Efectos legales del tamaño de la empresa

Uno de los criterios más habituales para clasificar las empresas es en función de su tamaño. A su vez, el tamaño de una empresa se mide fundamentalmente mediante tres variables: el activo, las ventas y la plantilla. A partir del tamaño, se suele hablar de tres grandes categorías de empresas: las microempresas, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y las grandes empresas. Pero estas grandes categorías no son conceptos unívocos, ya que dependiendo de la legislación de cada país y de la normativa específica de las diferentes ramas del derecho que regulan el funcionamiento de la empresa, los umbrales que definen las fronteras entre las tres grandes categorías fluctúan notablemente. Y esto tiene claras consecuencias en los derechos y en las obligaciones jurídicas que recaen sobre las empresas. El objetivo de este trabajo es triple: primero, conocer las definiciones de microempresa, PYME y gran empresa según la legislación española en vigor; segundo, entender las variables que se usan para medir el tamaño de la empresa; y en tercer lugar, el objetivo más importante es saber los derechos y las obligaciones legales principales que se derivan del tamaño de una empresa en los diferentes ámbitos legales: fiscal (impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre actividades económicas), mercantil (contable, auditoría de cuentas, concurso de acreedores), laboral y ayudas públicas.

Después del análisis se pueden extraer las siguientes conclusiones principales:

  • La variable de las ventas (importe neto de la cifra de negocios) es la más usada, excepto en el ámbito laboral, donde lo es la plantilla. La variable activos o balance total es la menos usada.
  • El empresario tiene cierto margen de maniobra para dimensionar la plantilla legal mediante diversas fórmulas de contratación de personal por la vía mercantil.
  • A medida que aumenta el tamaño de una empresa generalmente aumentan sus obligaciones y se limitan sus derechos.
  • Para facilitar la gestión empresarial, entre otras cosas, sería deseable que existiese una única definición legal de microempresa, PYME y gran empresa. Y, a partir de ahí, que la diferente normativa que establece derechos y obligaciones en función del tamaño de la empresa se vinculase a esa definición legal y no se estableciesen límites ad hoc para cada norma.

Palabras clave: balance total, gran empresa, importe neto de la cifra de negocios (INCF), microempresa, plantilla y PYME.

 

Joan García Giné
Licenciado en ADE y MBA por ESADE

 

Pasivos a valor razonable e impacto del riesgo de crédito propio en resultados: IFRS 9

Bajo el modelo contable actual, una vez designado un pasivo a valor razonable, cualquier cambio de valor del mismo debe reconocerse en el resultado del ejercicio. Ese tratamiento contable ha sido duramente criticado, ya que supone que las entidades deben reconocerse un beneficio (pérdida) por el deterioro (mejora) de su calidad crediticia. La IFRS 9 modifica el tratamiento contable actual, aislando la cuenta de resultados de los cambios de valor debidos a riesgo de crédito propio de los pasivos que no se hayan asumido con la intención de recomprar a corto plazo.

Palabras clave: valor razonable, pasivos financieros, IFRS 9 y riesgo de crédito propio.

 

Juan del Busto Méndez
Profesor del CEF

 

Las agencias de calificación crediticia (las hijas de Elena: la triple A)

En este trabajo, en primer lugar, se analiza la estructura (accionariado), funcionalidad (cómo funcionan y emiten sus opiniones) y el comportamiento (cómo actúan en los mercados) de las tres agencias más importantes de calificación de activos financieros, de emisores y emisiones de activos financieros. En segundo término, se señalan sus poco, si algo, científicas evaluaciones basadas en conceptos y actuaciones tan poco adecuadas como: profecía autocumplida, carencia de fecha de caducidad, catastrofismo, que, a veces, imponen con comportamientos gansteriles. Asimismo, se destaca la importancia y trascendencia que suponen las opiniones que emiten dichas agencias, auténticos ultrajes, que las convierten, de facto, en auténticos señores de horca y caudillo que acondicionan la vida y hacienda de inversores y emisores. En realidad, su comportamiento es tan deplorable y funesto, que como las hijas de Elena, de ahí el título del trabajo, ninguna es buena. Finalmente, se presenta, en forma de decálogo, los hechos, irrefutables, que justifican el calificativo de malvadas de dichas agencias: S&P, Moody’s y Fitch, hasta el punto de que son el antimefistofelismo personificado. Mefistófeles se definía a sí mismo como un pobre diablo que pretendiendo hacer el mal, acababa haciendo el bien, justo al revés que las hijas de Elena.

Palabras clave: agencias de calificación, las hijas de Elena y clasificación.

 

Aurea Anguera de Sojo Hernández
Juan Pazos Sierra
Profesores de la Universidad Politécnica de Madrid

María Luisa Campanario Hernández
Juan Alfonso Lara Torralbo
David Lizcano Casas
María Aurora Martínez Rey
José Andrés Sánchez Pedroche

Profesores de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

Análisis del impacto de la titulización hipotecaria en la estabilidad financiera del sistema bancario español

Este trabajo tiene por objeto analizar el impacto de la titulización hipotecaria sobre la estabilidad financiera y el riesgo de crédito de las entidades financieras españolas. Para ello, se ha elaborado una base de datos que combina información financiera de 87 entidades de crédito españolas durante el periodo 2004-2009 obtenida de Bankscope, así como todas las emisiones de bonos de titulización hipotecaria realizadas en dicho periodo. El resultado de nuestro trabajo muestra como la titulización ha tenido un impacto negativo en la estabilidad financiera. Además, el efecto positivo a corto plazo sobre los activos ponderados por riesgo y negativo sobre el Z-score y la tasa de morosidad nos lleva a concluir que dicho impacto responde a un efecto indirecto provocado por una política crediticia más arriesgada.

Palabras clave: titulización, estabilidad financiera y Z-score.

 

Luis Otero González
Profesor Titular de Economía Financiera y Contabilidad.
Universidad de Santiago de Compostela

Miguel María Excurra Pérez
Director Riesgo de Mercado. Swiss Re

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Ana María Martínez Pina, don Vicente Condor López, doña María Antonia García Bernau, don Carlos Puig de Travy y don Rafael Cámara Rodríguez-Valenzuela.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Contabilidad del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, para el pago a los proveedores de las entidades locales

El artículo tiene por objeto analizar la contabilidad de las operaciones derivadas del Real Decreto-Ley 4/2012 para el pago a los proveedores de las entidades locales, tanto desde el punto de vista presupuestario como de la contabilidad financiera.

Dicho análisis trata de abarcar la totalidad de las operaciones posibles tanto para las propias entidades locales como para sus organismos autónomos.

Respecto a las entidades locales, se expone la contabilidad presupuestaria y financiera tanto del pago de las deudas a los proveedores (distinguiendo si las obligaciones estaban aprobadas o pendientes de aprobación), como de las demás operaciones derivadas de dicho pago (modificaciones del presupuesto, concertación de una operación de crédito, etc.).

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 4/2012 presenta la peculiaridad de que las entidades locales van a realizar el pago no solo de sus propias obligaciones, sino también de las de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes. Por ello, el artículo analiza asimismo la contabilizacion por parte de la entidad local del pago de las obligaciones de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes y el posterior reintegro de los fondos por estas a la entidad local.

Finalmente, el artículo se refiere a la contabilizacion de estas operaciones en los organismos autónomos locales, que también están sujetos al régimen de contabilidad pública.

Palabras clave: contabilidad pública, entidades locales, pago a proveedores, Real Decreto-Ley 4/2012 y organismo autónomo local.

 

Luis Miguel Palacios Albarsanz
Interventor General del Ayuntamiento de Alcorcón

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